Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0170/2014-S1
Fecha: 19-Dic-2014
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante alega vulnerados sus derechos a la libertad y al debido proceso; considerando ilegal la ejecución del mandamiento de arresto de 25 de febrero de de 2014, debido a que al momento de su cumplimiento, hubo abuso de poder y tráfico de influencias por parte de la demandante, bajo la inacción y anuencia de la Jueza de la causa, permitiendo en primer lugar la participación de un tercer ajeno al proceso; y, segundo haber dejado ejecutar dicho mandamiento de arresto por dos miembros de la Policía Nacional, que en ese preciso momento tendrían que estar cumpliendo funciones en el Hemiciclo Parlamentario, lugar de trabajo de la denunciante.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad, sus características: de generalidad, inmediación, inmediatez e informalismo en la tutela
- III.2. Tipología de la acción de libertad en su efecto reparador y el alcance de la tutela al debido proceso
- 1) Acción de libertad reparadora
- III.3. La garantía de cosa juzgada como elemento del derecho al debido proceso
- la característica o efecto de la cosa juzgada formal es la de su inimpugnabilidad o firmeza. Produce este efecto cualquier resolución firme, respecto a la cual no exista ningún otro recurso previsto en la Ley…´”
- las vulneraciones al debido proceso ameritan la protección de la acción de libertad, únicamente en los casos en que el acto considerado ilegal haya lesionado la libertad física o de locomoción del accionante, mientras que las demás vulneraciones relacionadas a esta garantía, que no tengan vinculación inmediata ni directa con el derecho a la libertad, deben ser reclamadas a través de los medios ordinarios de defensa ante los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa,
- III.5. Análisis en el caso concreto
- a cualquier funcionario de la Policía Nacional
- Mediante el principio de dirección judicial del proceso, se infiere que la autoridad judicial queda compelida a impulsar de oficio -cuando corresponda- el trámite de la causa, adecuar la exigencia de las formalidades a los fines del proceso, interpretar y aplicar a las leyes según los preceptos y principios constitucionales -con el deber imperativo de tramitar con carácter preferencial los procesos, expedir sentencia cumpliendo los requisitos que la misma debe contener…
- REVOCAR