SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0176/2014-S1
Fecha: 19-Dic-2014
a)
Solicita se conceda la tutela solicitada y se disponga en efecto: a) La nulidad del Auto Supremo 234/2012; de la declaratoria de ejecutoria de la Sentencia 18/2010 pronunciada por la Jueza Primera de Partido Penal y Liquidadora, así como del mandamiento de condena; y, b) Se tramite la excepción de extinción de la acción penal por prescripción y duración máxima del proceso, de conformidad a los plazos y formas establecidos.
Silvana Rojas Panoso, “ex Magistrada” de la mencionada Sala Liquidadora, por informe escrito de fs. 31 a 34, expresó: a) Se ratifica en el contenido y fundamento del Auto Supremo 234/2012, señalando que en ningún momento el representante del accionante hizo referencia al planteamiento de excepciones de 29 de abril y de 9 de noviembre de 2011, de manera anterior ni posterior, por lo cual tampoco se pronunciaron al respecto, extremo que se comprobó por el requerimiento fiscal, el cual tampoco hizo referencia a ninguna de las excepciones indicadas, de igual forma en los fundamentos expuestos por el accionante, no señaló que haya hecho referencia a las excepciones indicadas, por lo que se emitió la Resolución correspondiente; y, b) No se puede afirmar el hecho de que los derechos del impetrante de tutela se encuentren restringidos, suprimidos o amenazados, habiendo enmarcado su accionar en apego estricto a la legalidad, porque al desconocer la existencia de esas excepciones no podían pronunciarse sobre ellas, de forma previa y especial, y el hecho de no ser arrimadas al proceso es atribuible al accionante y no al Tribunal Supremo de Justicia, solicitando denegar la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concede
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- procesamientos indebidos
- Fragmento 14
- III.2. De la tutela del debido proceso en la acción de libertad
- la protección que brinda el recurso de hábeas corpus en cuanto al debido proceso se refiere, éste no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino solamente aquellas en las que exista una directa relación causa-efecto entre el acto acusado de lesivo y la vulneración al derecho a la libertad que atente o ponga en riesgo a este. Los atentados a las reglas del debido proceso en los cuales no exista una relación entre el acto considerado lesivo y el derecho a la libertad suprimido o restringido, están llamados a ser resguardados por la acción de amparo constitucional, siguiendo sus propios requisitos procesales de validez…
- estableció que en los casos donde se cuestione el rechazo a la solicitud de la extinción de la acción penal, se debe recurrir a la acción de amparo constitucional y no así a la acción de libertad
- el recurrente, a través de esta acción tutelar, pretende se subsane la supuesta omisión en que habrían incurrido las autoridades judiciales recurridas al no pronunciarse expresamente sobre la extinción de la acción penal, lo que en su criterio vulnera su derecho al debido proceso, situación que no puede ser considerada a través de este recurso, por no constituirse en la causa directa de la privación de la libertad física del referido recurrente; pues al estar vinculada, la denuncia planteada, a la supuesta vulneración del derecho al debido proceso, la omisión denunciada debe ser reparada por los jueces y tribunales ordinarios competentes para la sustanciación de la causa a través de los medios y recursos reconocidos por la norma adjetiva penal
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR