SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0176/2014-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0176/2014-S1

Fecha: 19-Dic-2014

estableció que en los casos donde se cuestione el rechazo a la solicitud de la extinción de la acción penal, se debe recurrir a la acción de amparo constitucional y no así a la acción de libertad

En cuanto a la problemática concreta referida a las resoluciones emanadas de una solicitud de extinción de la acción penal, la SC 0012/2010-R de 6 de abril, estableció que en los casos donde se cuestione el rechazo a la solicitud de la extinción de la acción penal, se debe recurrir a la acción de amparo constitucional y no así a la acción de libertad, debido a que este aspecto, atañe al debido proceso y no se encuentra directamente vinculado con el derecho a la libertad al no demostrarse la existencia de indefensión absoluta; motivo que, impide a la jurisdicción constitucional ingresar a analizar el fondo de la problemática, de donde se infiere que, aun cuando existe privación de libertad, el rechazo a la solicitud de extinción de la acción penal, debe tramitarse mediante la acción de amparo constitucional por ser inherente al debido proceso y no a través de la acción de libertad, por no encontrarse directamente vinculado con la supresión y/o restricción de la libertad física o de locomoción.