SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0176/2014-S1
Fecha: 19-Dic-2014
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El representante, alega que las autoridades judiciales demandadas lesionaron los derechos a la libertad y al debido proceso del accionante, siendo que planteó excepción de extinción de la acción por prescripción, que no fue tramitada ni resuelta por la Jueza codemandada, quien no hizo conocer a la Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, donde se encontraba la causa con recurso de casación, a objeto de la remisión de los antecedentes procesales, omisión que considera, motivó la emisión del Auto Supremo 234/2012 de 17 de agosto, por parte de la referida Sala que declaró infundados los recursos interpuestos, declarando la ejecutoria de la Sentencia, lo que daría lugar a la emisión del mandamiento de condena en su contra.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concede
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- procesamientos indebidos
- Fragmento 14
- III.2. De la tutela del debido proceso en la acción de libertad
- la protección que brinda el recurso de hábeas corpus en cuanto al debido proceso se refiere, éste no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino solamente aquellas en las que exista una directa relación causa-efecto entre el acto acusado de lesivo y la vulneración al derecho a la libertad que atente o ponga en riesgo a este. Los atentados a las reglas del debido proceso en los cuales no exista una relación entre el acto considerado lesivo y el derecho a la libertad suprimido o restringido, están llamados a ser resguardados por la acción de amparo constitucional, siguiendo sus propios requisitos procesales de validez…
- estableció que en los casos donde se cuestione el rechazo a la solicitud de la extinción de la acción penal, se debe recurrir a la acción de amparo constitucional y no así a la acción de libertad
- el recurrente, a través de esta acción tutelar, pretende se subsane la supuesta omisión en que habrían incurrido las autoridades judiciales recurridas al no pronunciarse expresamente sobre la extinción de la acción penal, lo que en su criterio vulnera su derecho al debido proceso, situación que no puede ser considerada a través de este recurso, por no constituirse en la causa directa de la privación de la libertad física del referido recurrente; pues al estar vinculada, la denuncia planteada, a la supuesta vulneración del derecho al debido proceso, la omisión denunciada debe ser reparada por los jueces y tribunales ordinarios competentes para la sustanciación de la causa a través de los medios y recursos reconocidos por la norma adjetiva penal
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR