SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0176/2014-S1
Fecha: 19-Dic-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por la Empresa de Correos de Bolivia (ECOBOL), contra el accionante, se pronunció Sentencia 18/2010 de 5 de mayo, declarándolo autor de los delitos de peculado culposo, malversación, cohecho pasivo propio, uso indebido de influencias, beneficios en razón del cargo y encubrimiento; por lo que formuló complementación y enmienda que fueron rechazadas, veredicto contra el que interpuso apelación restringida, mismo que mereció el Auto de Vista 85/2011 de 24 de enero, dictado por la Sala Penal Primera del ahora Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que confirmó la Resolución apelada incrementándole la pena a la ya impuesta, por lo que planteó recurso de casación que, conocido por la Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, pronunció Auto Supremo 234/2012 de 17 de agosto, declarando infundado el recurso y devolviendo actuados procesales conforme a procedimiento.
Al haber agotado los medios de impugnación previstos en el ordenamiento jurídico vigente, la Jueza codemanda, dispuso “la ejecutoria y consecuentemente la emisión de mandamiento de condena”(sic), por lo que considera el hoy accionante, que se generó su procesamiento indebido, en razón que; el 29 de abril de 2011, planteó excepción de extinción por prescripción que no habría sido tramitada conforme a ley por la autoridad judicial descrita ut supra; asimismo el 9 de noviembre igual año, planteó excepción de extinción por duración máxima del proceso, misma que no fue atendida conforme a ley, enunciando que las excepciones son de previo y especial pronunciamiento, fundamentando que estos hechos habrían dado lugar a su procesamiento indebido afectando su derecho a la libertad, explanando que las autoridades hoy demandadas, debieron resolver las excepciones planteadas dentro los plazos procesales previstos por la norma adjetiva penal, enunciando las Sentencias Constitucionales Plurinacionales “1971/2013 y 0193/2013”, señalando que deberían suspenderse su tramitación en el 2011, y comunicarse al Tribunal Supremo de Justicia la interposición de la extinción de la acción por prescripción, en estricta observancia de la “SC 1716/2010-R de 25 de octubre”, considerando el impetrante de tutela, que al paralizarse el trámite, no hubiera derivado a un procesamiento indebido que restringa su libertad, con la emisión de la ejecutoria de la sentencia y el cumplimiento del mandamiento de condena.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concede
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- procesamientos indebidos
- Fragmento 14
- III.2. De la tutela del debido proceso en la acción de libertad
- la protección que brinda el recurso de hábeas corpus en cuanto al debido proceso se refiere, éste no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino solamente aquellas en las que exista una directa relación causa-efecto entre el acto acusado de lesivo y la vulneración al derecho a la libertad que atente o ponga en riesgo a este. Los atentados a las reglas del debido proceso en los cuales no exista una relación entre el acto considerado lesivo y el derecho a la libertad suprimido o restringido, están llamados a ser resguardados por la acción de amparo constitucional, siguiendo sus propios requisitos procesales de validez…
- estableció que en los casos donde se cuestione el rechazo a la solicitud de la extinción de la acción penal, se debe recurrir a la acción de amparo constitucional y no así a la acción de libertad
- el recurrente, a través de esta acción tutelar, pretende se subsane la supuesta omisión en que habrían incurrido las autoridades judiciales recurridas al no pronunciarse expresamente sobre la extinción de la acción penal, lo que en su criterio vulnera su derecho al debido proceso, situación que no puede ser considerada a través de este recurso, por no constituirse en la causa directa de la privación de la libertad física del referido recurrente; pues al estar vinculada, la denuncia planteada, a la supuesta vulneración del derecho al debido proceso, la omisión denunciada debe ser reparada por los jueces y tribunales ordinarios competentes para la sustanciación de la causa a través de los medios y recursos reconocidos por la norma adjetiva penal
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR