SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0176/2014-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0176/2014-S1

Fecha: 19-Dic-2014

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido por la Empresa de Correos de Bolivia (ECOBOL), contra el accionante, se pronunció Sentencia 18/2010 de 5 de mayo, declarándolo autor de los delitos de peculado culposo, malversación, cohecho pasivo propio, uso indebido de influencias, beneficios en razón del cargo y encubrimiento; por lo que formuló complementación y enmienda que fueron rechazadas, veredicto contra el que interpuso apelación restringida, mismo que mereció el Auto de Vista 85/2011 de 24 de enero, dictado por la Sala Penal Primera del ahora Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que confirmó la Resolución apelada incrementándole la pena a la ya impuesta, por lo que planteó recurso de casación que, conocido por la Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, pronunció Auto Supremo 234/2012 de 17 de agosto, declarando infundado el recurso y devolviendo actuados procesales conforme a procedimiento.

Al haber agotado los medios de impugnación previstos en el ordenamiento jurídico vigente, la Jueza codemanda, dispuso “la ejecutoria y consecuentemente la emisión de mandamiento de condena”(sic), por lo que considera el hoy accionante, que se generó su procesamiento indebido, en razón que; el 29 de abril de 2011, planteó excepción de extinción por prescripción que no habría sido tramitada conforme a ley por la autoridad judicial descrita ut supra; asimismo el 9 de noviembre igual año, planteó excepción de extinción por duración máxima del proceso, misma que no fue atendida conforme a ley, enunciando que las excepciones son de previo y especial pronunciamiento, fundamentando que estos hechos habrían dado lugar a su procesamiento indebido afectando su derecho a la libertad, explanando que las autoridades hoy demandadas, debieron resolver las excepciones planteadas dentro los plazos procesales previstos por la norma adjetiva penal, enunciando las Sentencias Constitucionales Plurinacionales “1971/2013 y 0193/2013”, señalando que deberían suspenderse su tramitación en el 2011, y comunicarse al Tribunal Supremo de Justicia la interposición de la extinción de la acción por prescripción, en estricta observancia de la “SC 1716/2010-R de 25 de octubre”, considerando el impetrante de tutela, que al paralizarse el trámite, no hubiera derivado a un procesamiento indebido que restringa su libertad, con la emisión de la ejecutoria de la sentencia y el cumplimiento del mandamiento de condena.