SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0176/2014-S1
Fecha: 19-Dic-2014
II.2.
II.2. Mediante memorial presentado el 9 de noviembre de 2011, el accionante planteó excepción de prescripción de la acción penal, a la Jueza Primera de Partido Penal y Liquidadora, manifestando que en el caso de autos se encontraría en trámite desde el 1996, petitorio que fue expresado con un decreto, mediante el cual se pidió informe sobre la radicatoria del citado expediente en ese Juzgado, mismo fue presentado por la Secretaria del Juzgado, el 17 de noviembre de 2011, por lo que al día siguiente Lourdes Núñez Flores, Jueza Segunda de Trabajo y Seguridad Social en suplencia legal del Juzgado mencionado anteriormente decretó: “El informe que antecede, en conocimiento de la parte interesada”(sic), razón por la cual no se comunicó al Tribunal Supremo de Justicia de la formulación de la misma a efecto de la remisión de los antecedentes procesales al Juzgado de origen (fs. 95 a 100 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concede
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- procesamientos indebidos
- Fragmento 14
- III.2. De la tutela del debido proceso en la acción de libertad
- la protección que brinda el recurso de hábeas corpus en cuanto al debido proceso se refiere, éste no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino solamente aquellas en las que exista una directa relación causa-efecto entre el acto acusado de lesivo y la vulneración al derecho a la libertad que atente o ponga en riesgo a este. Los atentados a las reglas del debido proceso en los cuales no exista una relación entre el acto considerado lesivo y el derecho a la libertad suprimido o restringido, están llamados a ser resguardados por la acción de amparo constitucional, siguiendo sus propios requisitos procesales de validez…
- estableció que en los casos donde se cuestione el rechazo a la solicitud de la extinción de la acción penal, se debe recurrir a la acción de amparo constitucional y no así a la acción de libertad
- el recurrente, a través de esta acción tutelar, pretende se subsane la supuesta omisión en que habrían incurrido las autoridades judiciales recurridas al no pronunciarse expresamente sobre la extinción de la acción penal, lo que en su criterio vulnera su derecho al debido proceso, situación que no puede ser considerada a través de este recurso, por no constituirse en la causa directa de la privación de la libertad física del referido recurrente; pues al estar vinculada, la denuncia planteada, a la supuesta vulneración del derecho al debido proceso, la omisión denunciada debe ser reparada por los jueces y tribunales ordinarios competentes para la sustanciación de la causa a través de los medios y recursos reconocidos por la norma adjetiva penal
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR