SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0176/2014-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0176/2014-S1

Fecha: 19-Dic-2014

II.2.

II.2.  Mediante memorial presentado el 9 de noviembre de 2011, el accionante planteó excepción de prescripción de la acción penal, a la Jueza Primera de Partido Penal y Liquidadora, manifestando que en el caso de autos se encontraría en trámite desde el 1996, petitorio que fue expresado con un decreto, mediante el cual se pidió informe sobre la radicatoria del citado expediente en ese Juzgado, mismo fue presentado por la Secretaria del Juzgado, el 17 de noviembre de 2011, por lo que al día siguiente Lourdes Núñez Flores, Jueza Segunda de Trabajo y Seguridad Social en suplencia legal del Juzgado mencionado anteriormente decretó: “El informe que antecede, en conocimiento de la parte interesada”(sic), razón por la cual no se comunicó al Tribunal Supremo de Justicia de la formulación de la misma a efecto de la remisión de los antecedentes procesales al Juzgado de origen (fs. 95 a 100 vta.).