SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0176/2014-S1
Fecha: 19-Dic-2014
i)
William Eduard Alave Laura, Magistrado de la Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, mediante informe escrito, cursante de fs. 28 a 30, señaló que: i) La “Sentencia Constitucional 0330/2012 de 18 de junio de 2012”, establece que la extinción de la acción penal podrá formularse únicamente en la etapa preparatoria así como en el transcurso del juicio oral hasta antes de dictarse sentencia. Ante el rechazo de la excepción planteada en el juicio, el recurrente podrá reservarse el derecho de impugnarla como agravio de apelación restringida, lo que significa que en el presente caso existe un lineamiento específico respecto del momento en que se debe plantear la extinción de la acción penal, el mismo que resulta hasta antes de la emisión de la sentencia, que en este caso ya fue pronunciada e inclusive ejecutoriada; ii) Al momento de dictar el Auto Supremo 234/2012, se tomó en cuenta todos los antecedentes que hacían al caso de autos. Los incidentes y excepciones planteadas por las partes son acciones de defensa y de saneamiento procesal, debiendo éstos ser ejercidos de forma acuciosa mostrando el interés respecto de la pronta resolución de su conflicto jurídico penal; sin embargo, transcurrieron más de nueve meses desde su interposición hasta la dictación del Auto Supremo impugnado, sin que el accionante hubiere solicitado pronunciamiento sobre el mismo, lo que demuestra la inactividad en el ejercicio de su derecho a la defensa; el Órgano Judicial no puede suplir la negligencia de las partes, correspondiendo denegar la acción de libertad, además que lo que se está buscando es que no se ejecutorié el Auto Supremo, que se encuentra debidamente fundamentado y que no fue motivo de observaciones; y, iii) Debe tenerse en cuenta que en el mismo proceso penal, otro coacusado interpuso una acción de libertad con argumentos similares, que fue resuelta por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, denegando la tutela por Resolución 80/2013 de 12 de diciembre; por lo que solicitó se deniegue la tutela impetrada, porque no vulneró ningún derecho o garantía.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concede
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- procesamientos indebidos
- Fragmento 14
- III.2. De la tutela del debido proceso en la acción de libertad
- la protección que brinda el recurso de hábeas corpus en cuanto al debido proceso se refiere, éste no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino solamente aquellas en las que exista una directa relación causa-efecto entre el acto acusado de lesivo y la vulneración al derecho a la libertad que atente o ponga en riesgo a este. Los atentados a las reglas del debido proceso en los cuales no exista una relación entre el acto considerado lesivo y el derecho a la libertad suprimido o restringido, están llamados a ser resguardados por la acción de amparo constitucional, siguiendo sus propios requisitos procesales de validez…
- estableció que en los casos donde se cuestione el rechazo a la solicitud de la extinción de la acción penal, se debe recurrir a la acción de amparo constitucional y no así a la acción de libertad
- el recurrente, a través de esta acción tutelar, pretende se subsane la supuesta omisión en que habrían incurrido las autoridades judiciales recurridas al no pronunciarse expresamente sobre la extinción de la acción penal, lo que en su criterio vulnera su derecho al debido proceso, situación que no puede ser considerada a través de este recurso, por no constituirse en la causa directa de la privación de la libertad física del referido recurrente; pues al estar vinculada, la denuncia planteada, a la supuesta vulneración del derecho al debido proceso, la omisión denunciada debe ser reparada por los jueces y tribunales ordinarios competentes para la sustanciación de la causa a través de los medios y recursos reconocidos por la norma adjetiva penal
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR