SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0176/2014-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0176/2014-S1

Fecha: 19-Dic-2014

i)

William Eduard Alave Laura, Magistrado de la Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, mediante informe escrito, cursante de fs. 28 a 30, señaló que: i) La “Sentencia Constitucional 0330/2012 de 18 de junio de 2012”, establece que la extinción de la acción penal podrá formularse únicamente en la etapa preparatoria así como en el transcurso del juicio oral hasta antes de dictarse sentencia. Ante el rechazo de la excepción planteada en el juicio, el recurrente podrá reservarse el derecho de impugnarla como agravio de apelación restringida, lo que significa que en el presente caso existe un lineamiento específico respecto del momento en que se debe plantear la extinción de la acción penal, el mismo que resulta hasta antes de la emisión de la sentencia, que en este caso ya fue pronunciada e inclusive ejecutoriada; ii) Al momento de dictar el Auto Supremo 234/2012, se tomó en cuenta todos los antecedentes que hacían al caso de autos. Los incidentes y excepciones planteadas por las partes son acciones de defensa y de saneamiento procesal, debiendo éstos ser ejercidos de forma acuciosa mostrando el interés respecto de la pronta resolución de su conflicto jurídico penal; sin embargo, transcurrieron más de nueve meses desde su interposición hasta la dictación del Auto Supremo impugnado, sin que el accionante hubiere solicitado pronunciamiento sobre el mismo, lo que demuestra la inactividad en el ejercicio de su derecho a la defensa; el Órgano Judicial no puede suplir la negligencia de las partes, correspondiendo denegar la acción de libertad, además que lo que se está buscando es que no se ejecutorié el Auto Supremo, que se encuentra debidamente fundamentado y que no fue motivo de observaciones; y, iii) Debe tenerse en cuenta que en el mismo proceso penal, otro coacusado interpuso una acción de libertad con argumentos similares, que fue resuelta por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, denegando la tutela por Resolución 80/2013 de 12 de diciembre; por lo que solicitó se deniegue la tutela impetrada, porque no vulneró ningún derecho o garantía.