SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0176/2014-S1
Fecha: 19-Dic-2014
concede
El Juez Primero de Sentencia Penal del departamento de La Paz, mediante Resolución 009/2014 de 25 de febrero, cursante de fs. 119 a 123 constituido en Juez de garantías, por lo que concede la tutela, con relación a la Jueza Primera de Partido Penal y Liquidador -codemandada-, disponiendo: i) La nulidad del Auto Supremo 234/2012, pronunciado por la Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia; en consecuencia, cualquier ejecutoria que se hubiere dispuesto y/o mandamiento que pese sobre el accionante, como resultado de éste; y, ii) La inmediata tramitación conforme a procedimiento de la excepción de prescripción de extinción de la acción penal presentada por Walter Gumucio Suárez, que debe ser puesta en conocimiento de la Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, y de corresponder, devolver de forma inmediata a aquella instancia; y deniega la misma respecto a los Magistrados demandados, por falta de legitimación pasiva, al no tener conocimiento de la interposición de las excepciones de prescripción y de extinción de la acción penal, con los siguientes fundamentos: a) La Jueza codemandada, debió dar estricto cumplimiento a lo determinado por el art. 314 del CPP, y la jurisprudencia constitucional, comunicando al Tribunal de casación para la remisión de antecedentes, disponiendo luego el traslado a las partes de la excepción presentada dentro de los tres días siguientes para que el Ministerio Público y la entidad querellante contesten y ofrezcan prueba si lo desean y posteriormente señalar audiencia dentro de los plazos establecidos conforme lo dispone el art. 315 del CPP, y se resuelva la pretensión del justiciable, lo que no ocurrió, evitando así que el Tribunal Supremo de Justicia pronuncie la Resolución ahora impugnada, por lo que al no haber actuado de esta forma la referida autoridad judicial, hace viable la presente acción tutelar; y, b) Que toda solicitud de extinción de la acción penal debe ser conocida por los jueces de primera instancia, criterio plasmado en las SSCC “0318/2011-R y 1716/2010-R”, pidiendo la remisión de todos los antecedentes procesales para resolver la misma, situación que tiene similitud vinculante con la SCP “1971/2013 de 4 de noviembre”, que dispuso la nulidad del Auto Supremo 52/2013 de 21 de marzo, y la tramitación de la excepción por prescripción interpuesta.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concede
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- procesamientos indebidos
- Fragmento 14
- III.2. De la tutela del debido proceso en la acción de libertad
- la protección que brinda el recurso de hábeas corpus en cuanto al debido proceso se refiere, éste no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino solamente aquellas en las que exista una directa relación causa-efecto entre el acto acusado de lesivo y la vulneración al derecho a la libertad que atente o ponga en riesgo a este. Los atentados a las reglas del debido proceso en los cuales no exista una relación entre el acto considerado lesivo y el derecho a la libertad suprimido o restringido, están llamados a ser resguardados por la acción de amparo constitucional, siguiendo sus propios requisitos procesales de validez…
- estableció que en los casos donde se cuestione el rechazo a la solicitud de la extinción de la acción penal, se debe recurrir a la acción de amparo constitucional y no así a la acción de libertad
- el recurrente, a través de esta acción tutelar, pretende se subsane la supuesta omisión en que habrían incurrido las autoridades judiciales recurridas al no pronunciarse expresamente sobre la extinción de la acción penal, lo que en su criterio vulnera su derecho al debido proceso, situación que no puede ser considerada a través de este recurso, por no constituirse en la causa directa de la privación de la libertad física del referido recurrente; pues al estar vinculada, la denuncia planteada, a la supuesta vulneración del derecho al debido proceso, la omisión denunciada debe ser reparada por los jueces y tribunales ordinarios competentes para la sustanciación de la causa a través de los medios y recursos reconocidos por la norma adjetiva penal
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR