SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0185/2014-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0185/2014-S1

Fecha: 19-Dic-2014

concedió parcialmente

El Juez Primero de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 05/14 de 20 de marzo de 2014, cursante de fs. 74 a 77 vta., concedió parcialmente la tutela respecto a la vulneración del derecho a la vida y al riesgo de salud, y ordenó que el accionante siga internado en la clínica “René Bilbao” por siete días a partir de la solicitud de 17 de marzo de 2014, y posterior a dicho periodo se examine nuevamente si su salud se encuentra mejorada; y denegó la tutela respecto a la supuesta vulneración a su derecho a la libertad; la nulidad de obrados; el petitorio de dejar sin efecto el mandamiento de apremio y ordenar su libertad inmediata. Determinación que asumió bajo los siguientes fundamentos: a) El Auto de 5 de febrero de 2014 que rechazó la nulidad de liquidación planteada por el accionante el 14 de enero de igual año, no fue objeto de ninguna impugnación; b) Citando precedentes constitucionales, señaló que la acción de libertad, tiene como característica la subsidiariedad excepcional, por la que previamente a acudir a la vía constitucional se deben agotar todos los recursos y medios idóneos de impugnación; pues, no se puede activar dos jurisdicciones en forma simultánea; c) Existen memoriales impetrando se anulen obrados por falta de representación y el cese de la asistencia familiar; además la solicitud de dictar resolución respecto a la nulidad de obrados, tales memoriales se encuentran tramitándose dentro de plazo otorgado por ley; empero, también se acude a la acción de libertad, en ambos casos para dejar sin efecto un mandamiento de apremio; d) Respecto a la vulneración del derecho a la salud con riesgo de vida, se constató, que se emitieron tres informes médico forense, en base a los cuales se amplió en dos oportunidades el tiempo de internación por la autoridad jurisdiccional demandada, al presente se corrió en traslado el tercer informe, lo que implica que dicha autoridad, no está actuando de igual manera ante idénticas pretensiones; y,          e) Existe una errónea interpretación respecto al derecho a la vida vulnerando el “principio de seguridad jurídica” establecido en las leyes, al ser el derecho a la vida la base para el ejercicio de los demás derechos, y el bien jurídico de mayor trascendencia en el orden constitucional; por lo que, se entiende que la acción de libertad, incluye los casos en que las autoridades dilaten indebidamente las peticiones que involucren este derecho.