Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0185/2014-S1
Fecha: 19-Dic-2014
II.1.
II.1. Dentro del fenecido proceso de divorcio seguido por María Riny Justiniano Arteaga contra el ahora accionante, el 15 de noviembre de 2013, a través de memorial dirigido al Juez de Partido de Sentencia Penal, de la Niñez y Adolescencia y Mixto de Cotoca del departamento de Santa Cruz, solicitó la liquidación de pensiones (fs. 2), la que ascendió a la suma de Bs96 186.- conminando a Juan Carlos Gonzales Ávila a cancelar dentro de tercero día de su legal notificación (fs. 3 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Inaplicabilidad de la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad en relación al derecho a la vida
- respecto a la vida, su tutela puede ser solicitada de manera directa; es decir, que puede acudir a la jurisdicción constitucional, sin tener que agotar previamente la vía jurisdiccional”
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR