SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0185/2014-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0185/2014-S1

Fecha: 19-Dic-2014

respecto a la vida, su tutela puede ser solicitada de manera directa; es decir, que puede acudir a la jurisdicción constitucional, sin tener que agotar previamente la vía jurisdiccional”

La citada Sentencia Constitucional, haciendo una relación entre la subsidiariedad excepcional y su inaplicabilidad tratándose del derecho a la vida, señaló que: “El art. 18 de la CPEabrg, instituyó el recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad prevista por el art. 125 de la CPE, como un recurso extraordinario cuya finalidad esencial era la protección a la libertad, ámbito de tutela que ha sido ampliada en el orden constitucional vigente a la vida, que como se ha visto, constituye un derecho primario en sí, inherente al ser humano, y por ende su protección es prioritaria, por constituir un bien jurídico primario y fuente de los demás derechos. Por ello, a diferencia de la tutela a la libertad, y su condicionamiento del agotamiento previo de las instancias intraprocesales, para pedir su protección a través de esta medio constitucional idóneo, eficaz e inmediato, respecto a la vida, su tutela puede ser solicitada de manera directa; es decir, que puede acudir a la jurisdicción constitucional, sin tener que agotar previamente la vía jurisdiccional” (las negrillas son nuestras).

En resumen, cuando se alega vulneración del derecho a la vida a través de la acción de libertad, no es posible la aplicación del principio de subsidiariedad puesto que se trata de un derecho fundamental, razón por la cual corresponderá necesariamente ingresar al análisis de fondo de la problemática en cuestión.