Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0185/2014-S1
Fecha: 19-Dic-2014
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
Previamente a conceder la palabra a las partes, el Juez de garantías, pasó a considerar el memorial de 20 de marzo de 2014, presentado por María Riny Justiniano Arteaga, y se pronunció sobre la excusa formulada, resolviendo no dar curso a la misma al no tener la impetrante legitimación activa en la presente acción, al amparo del art. 31 del Código Procesal Constitucional (CPCo).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Inaplicabilidad de la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad en relación al derecho a la vida
- respecto a la vida, su tutela puede ser solicitada de manera directa; es decir, que puede acudir a la jurisdicción constitucional, sin tener que agotar previamente la vía jurisdiccional”
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR