SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0185/2014-S1
Fecha: 19-Dic-2014
i)
Federico Jiménez Rúa, Juez de Partido de Sentencia Penal, de la Niñez y Adolescencia y Mixto de Cotoca del departamento de Santa Cruz, señaló que: i) Del expediente, se evidencia que el proceso de divorcio pasó por distintas autoridades, desde el año 2004 cuando fue iniciado, y existe Sentencia en calidad de cosa juzgada, que dispuso que la beneficiaria de la asistencia continúe bajo el cuidado de la madre y fijándose asistencia familiar de Bs800.- (ochocientos bolivianos); ii) A solicitud de María Riny Justiniano Arteaga, se realizó liquidación de asistencia familiar que ascendió a la suma de Bs96 186.- (noventa y seis mil ciento ochenta y seis bolivianos), con la que el accionante fue notificado, habiendo presentado incidente de nulidad que fue rechazado con multa concediéndole al efecto el plazo de setenta y dos horas a partir de su notificación para cancelar dicho monto, en aplicación de los arts. 154 y 195 del Código de Procedimiento Civil (CPC); y, 149 y 436 del Código de Familia (CF); empero, ante el incumplimiento de pago, se ordenó se libre mandamiento de apremio, actuado con el que se notificó a las partes, sin que el accionante hubiera interpuesto recurso alguno; iii) En mérito al informe médico legal, se ordenó la internación del accionante en un nosocomio a efecto de realizarle la respectiva valoración, procediendo a internarle cinco días, los que sucesivamente fueron ampliados a cinco y siete; iv) Posteriormente se apersonó Carolina Gonzales Justiniano, beneficiaria de la asistencia familiar, que solicitó anular obrados por falta de representación de la demandante, el cese de la asistencia familiar y planteó incidente que fue corrido en traslado y que “está vigente”(sic); a su vez su madre, impugnó dichos actos procesales y solicitó la remisión del accionante al Centro de Rehabilitación de Santa Cruz “Palmasola”, lo que también se corrió en traslado, y habiendo contestado al incidente las partes solicitaron se dicte resolución; y, v) Al estar pendientes de resolución: los incidentes, la solicitud de nulidad de obrados y de cesación de la asistencia familiar, concierne agotar los medios idóneos, eficaces y oportunos antes de interponer esta acción tutelar, de conformidad a lo señalado por la SC 1555/2011-R de 5 de octubre; pues, la norma constitucional no puede sobreponerse a la norma ordinaria; con tales argumentos impetró se deniegue la acción y se continúe tramitando el proceso correspondiente.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Inaplicabilidad de la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad en relación al derecho a la vida
- respecto a la vida, su tutela puede ser solicitada de manera directa; es decir, que puede acudir a la jurisdicción constitucional, sin tener que agotar previamente la vía jurisdiccional”
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR