SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0185/2014-S1
Fecha: 19-Dic-2014
II.4.
II.4. Por memorial de 6 de marzo de 2014, el hermano del ahora accionante solicitó se le realice examen general; por lo que la autoridad recurrida dispuso que el Instituto de Investigaciones Forenses (IDIF) designe médico forense que se constituya al Centro de Rehabilitación de Santa Cruz “Palmasola”, quien emitió certificado médico forense que recomendó la internación del accionante en un hospital de tercer nivel con equipo multidisciplinario y bajo escolta policial, disponiendo la autoridad demandada la remisión del accionante al centro hospitalario clínica René Bilbao, otorgándole permiso de internación médica de cinco días; posteriormente, en mérito al informe complementario del médico forense de 11 de marzo, y en atención al memorial de 12 de marzo, ambos del 2014, la autoridad demandada dispuso una nueva ampliación por el tiempo de cinco días, así como la realización de nuevo informe médico, que fue evacuado el 17 del mes y año señalados y recomendó la estadía del accionante bajo régimen hospitalario por un tiempo aproximado de siete días más a fin de ajustar la dosis adecuada de tratamiento hipertensivo y realizar tratamiento ansiolítico por el psiquiatra, en cuyo mérito impetró por memorial de 17 del mismo mes y año, la ampliación de internación médica, por el término de siete días; empero, esta vez la autoridad demandada decretó traslado de la solicitud a la demandante (fs. 25 a 45 y 48 a 53 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Inaplicabilidad de la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad en relación al derecho a la vida
- respecto a la vida, su tutela puede ser solicitada de manera directa; es decir, que puede acudir a la jurisdicción constitucional, sin tener que agotar previamente la vía jurisdiccional”
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR