SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0186/2014-S1
Fecha: 19-Dic-2014
1)
Los abogados de los demandados manifestaron que: 1) Existe un vicio de improcedencia emergente de la legitimación activa de los demandantes, pues, la acción fue interpuesta, entre otros, por Javier Velarde Roca, quien no fue elegido como miembro del Directorio, y por funcionarios administrativos del Club “Blooming”, por tanto inhabilitados para ser electores y por sus propias afirmaciones, se evidencia que su mandato habría culminado en mayo del 2013; en consecuencia, no existe ahora requisito para accionar; y respecto a la legitimación pasiva debieron demandar a todos los socios que participaron en la asamblea; 2) En el memorial de demanda, se afirman hechos sin aportar prueba alguna al respecto; por ejemplo, que en las asambleas participaron personas que no son asociadas, siendo falsa dicha afirmación, tal como se evidencia de nómina de socios con firma que adjunta como prueba; asimismo, respecto a la participación de gente ajena a la institución o de socios que no tienen cuotas al día, estos reclamos debieron plantearse en la Asamblea como la máxima instancia de decisión, sin que se haya probado que los ahora accionantes hubieran realizado reclamo alguno, ante dicha instancia, razón por la que no se ha dado cumplimiento al principio de subsidiariedad que permita activar la acción de amparo constitucional; 3) No es evidente que una asamblea ordinaria se haya transformado en una extraordinaria, sino que son dos asambleas diferentes, siendo que la convocatoria a la asamblea extraordinaria se efectuó a solicitud del 25% de los socios presentes quienes tienen derecho de hacerlo conforme al Estatuto Orgánico; 4) No existe vulneración al debido proceso, pues, no existe proceso en el que se haya impuesto sanción alguna a los accionantes; tampoco existe vulneración al derecho de ejercicio y control del poder político que se hubiera negado a los accionantes y el Estatuto referido establece la apoliticidad y respecto a la seguridad jurídica no se halla prevista como derecho que permita conceder la tutela; 5) La nulidad solicitada por los accionantes, debe ser reclamada a través del recurso directo de nulidad, ya que solo es posible reclamar nulidad de actos vía amparo constitucional, cuando la misma se produce por usurpación de funciones en vulneración del derecho al juez natural; 6) No es evidente que los accionantes reclamen por otros socios del Club “Blooming” que no pudieron reclamar, pues de las cartas notariadas adjuntas se evidencia que los socios: José Darwin Nosta Ardaya, Jorge Rodolfo Oreste Castelo, José Arturo Escalante Suarez, Alberto Ricardo Tarabillo Aguilera, Yamil Nacif Nacif y Elías Nacif Landívar, las enviaron al “Presidente” solicitando el pago de deudas contraídas por el Club “Blooming” y realizando actos consentidos que devienen en la improcedencia de la acción de amparo constitucional; y, 7) Los hechos denunciados no se subsumen a ninguno de los derechos y garantías constitucionales tutelados por la presente acción, ni se establece específicamente que conductas vulneratorias de derechos hubieran incurrido cada uno de los demandados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- la acción de amparo constitucional adquiere las características de sumariedad e inmediatez en la protección, por ser un procedimiento rápido, sencillo y sin ritualismos dilatorios.
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para su protección.
- En consecuencia, para que los fundamentos de una demanda de amparo constitucional puedan ser analizados en el fondo, la parte recurrente debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos para la tutela de sus derechos sea en la vía jurisdiccional o administrativa, pues donde se deben reparar los derechos y garantías lesionados es en el mismo proceso, o en la instancia donde fueron vulnerados, esto es, que en principio haya acudido ante la misma autoridad que incurrió en la presunta lesión y luego a las superiores a ésta, y si a pesar de ello persiste la lesión porque los medios o recursos utilizados resultaron ineficaces, recién se abre la posibilidad de acudir al amparo constitucional, el que no puede ser utilizado como un mecanismo alternativo o sustitutivo de protección, pues ello desnaturalizaría su esencia”
- resoluciones judiciales o administrativas que pudieran ser modificadas o suprimidas por cualquier otro recurso, del cual no se haya hecho uso oportuno
- III.4.
- CONFIRMAR