SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0186/2014-S1
Fecha: 19-Dic-2014
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes, consideran lesionados sus derechos al debido proceso, a participar libremente en la formación, ejercicio y control del poder político y a la “seguridad jurídica”, siendo que la gestión que venían cumpliendo como Directorio elegido y posesionado para el período del 9 de mayo de 2011 al 9 de mayo de 2013; fue interrumpida de manera indebida por el ilegal actuar de los demandados, quienes, realizaron las Asambleas de 13 y 20 de marzo de 2013, con el fin de instaurar un nuevo Directorio apócrifo e ilegal y en las que se produjeron una serie de actos irregulares como ser una convocatoria sin publicar los edictos en periódicos locales, ni respetar plazos y formas de la convocatoria, en cuya instalación no se respetó el orden del día transformándolas de asambleas ordinarias a extraordinarias, sin que exista una solicitud mínima de los asociados, y en las que no participaron los demandantes, no fueron convocados los miembros de la Comisión Fiscalizadora, ni los miembros del Club “Blooming”, ni los miembros del Directorio, excepto el Presidente, conformándose un Comité Electoral en inobservancia del Estatuto Orgánico, y con la habilitación ilegal de personas sin calidad de asociados y con asociados que no tenían sus cuotas al día; acortando así el mandato de Directorio legalmente elegido, del Comité Fiscalizador y del Tribunal de Honor de la Institución.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- la acción de amparo constitucional adquiere las características de sumariedad e inmediatez en la protección, por ser un procedimiento rápido, sencillo y sin ritualismos dilatorios.
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para su protección.
- En consecuencia, para que los fundamentos de una demanda de amparo constitucional puedan ser analizados en el fondo, la parte recurrente debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos para la tutela de sus derechos sea en la vía jurisdiccional o administrativa, pues donde se deben reparar los derechos y garantías lesionados es en el mismo proceso, o en la instancia donde fueron vulnerados, esto es, que en principio haya acudido ante la misma autoridad que incurrió en la presunta lesión y luego a las superiores a ésta, y si a pesar de ello persiste la lesión porque los medios o recursos utilizados resultaron ineficaces, recién se abre la posibilidad de acudir al amparo constitucional, el que no puede ser utilizado como un mecanismo alternativo o sustitutivo de protección, pues ello desnaturalizaría su esencia”
- resoluciones judiciales o administrativas que pudieran ser modificadas o suprimidas por cualquier otro recurso, del cual no se haya hecho uso oportuno
- III.4.
- CONFIRMAR