SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0186/2014-S1
Fecha: 19-Dic-2014
II.2.
II.2. Del Acta Notarial Circunstancial de 13 de marzo de 2013, suscrita ante la Notaria de Fe Pública de Primera Clase 88 de Santa Cruz, Rosse Mery Uriona Almaraz, se tiene que en la fecha señalada se llevó a cabo la Asamblea Ordinaria de Socios del Club “Blooming”, en las instalaciones de la Fraternidad Teniente Rivero, instalándose a horas 19:30, con el siguiente orden del día: 1.- Designación de dos asociados para la firma del acta de la asamblea ordinaria; 2.- Elección del comité electoral Art. 67 de los Estatutos de Blooming; 3.- Informe económico al 31 de diciembre de 2012; 4.- Presentación de propuestas de salida a la crisis institucional; en la señalada asamblea se propuso en el punto cuarto del orden del día, que se declare la amnistía general e irrestricta y la reforma de los Estatutos, para lo que se propuso que de asamblea ordinaria se transforme en asamblea extraordinaria, con lo que concluyó la asamblea a horas 21:30 del mismo día. (fs. 2 a 3).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- la acción de amparo constitucional adquiere las características de sumariedad e inmediatez en la protección, por ser un procedimiento rápido, sencillo y sin ritualismos dilatorios.
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para su protección.
- En consecuencia, para que los fundamentos de una demanda de amparo constitucional puedan ser analizados en el fondo, la parte recurrente debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos para la tutela de sus derechos sea en la vía jurisdiccional o administrativa, pues donde se deben reparar los derechos y garantías lesionados es en el mismo proceso, o en la instancia donde fueron vulnerados, esto es, que en principio haya acudido ante la misma autoridad que incurrió en la presunta lesión y luego a las superiores a ésta, y si a pesar de ello persiste la lesión porque los medios o recursos utilizados resultaron ineficaces, recién se abre la posibilidad de acudir al amparo constitucional, el que no puede ser utilizado como un mecanismo alternativo o sustitutivo de protección, pues ello desnaturalizaría su esencia”
- resoluciones judiciales o administrativas que pudieran ser modificadas o suprimidas por cualquier otro recurso, del cual no se haya hecho uso oportuno
- III.4.
- CONFIRMAR