SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0186/2014-S1
Fecha: 19-Dic-2014
II.7.
II.7. Por nota de 9 de julio de 2013, dirigida a Diego Sanabria Salmón, Gerente General del Club “Blooming”, con sello de recepción del señalado Club, de 15 de julio del mismo año, se tiene que se apersonaron en su calidad de “Directores del CLUB BLOOMING, legalmente electos en Asamblea Ordinaria de fecha 09 de mayo de 2011 años, por el periodo 2011 - 2013” (sic), señalando que, “después de haber observado pacientemente“ las ilegales actuaciones efectuadas por un grupo de asociados e hinchas del referido Club, quienes en reuniones ilegales bajo el rótulo de Asambleas de 20 de marzo de 2013, realizadas en la Sede de los Trabajadores de la “CRE”, que en violación de los Estatutos y el Reglamento Interno procedieron a realizar la pseudo elección de directorio, cortando su gestión directiva; y que además procedieron a “…impedir nuestro ingreso en las oficinas administrativas del CLUB BLOOMING para llevar adelante nuestra periódica reunión de Directorio de fecha 18 de marzo de 2013…” (sic) (fs. 65 a 66).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- la acción de amparo constitucional adquiere las características de sumariedad e inmediatez en la protección, por ser un procedimiento rápido, sencillo y sin ritualismos dilatorios.
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para su protección.
- En consecuencia, para que los fundamentos de una demanda de amparo constitucional puedan ser analizados en el fondo, la parte recurrente debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos para la tutela de sus derechos sea en la vía jurisdiccional o administrativa, pues donde se deben reparar los derechos y garantías lesionados es en el mismo proceso, o en la instancia donde fueron vulnerados, esto es, que en principio haya acudido ante la misma autoridad que incurrió en la presunta lesión y luego a las superiores a ésta, y si a pesar de ello persiste la lesión porque los medios o recursos utilizados resultaron ineficaces, recién se abre la posibilidad de acudir al amparo constitucional, el que no puede ser utilizado como un mecanismo alternativo o sustitutivo de protección, pues ello desnaturalizaría su esencia”
- resoluciones judiciales o administrativas que pudieran ser modificadas o suprimidas por cualquier otro recurso, del cual no se haya hecho uso oportuno
- III.4.
- CONFIRMAR