SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0186/2014-S1
Fecha: 19-Dic-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El Club “Blooming”, es una persona colectiva civil, con personería jurídica reconocida, Estatuto Orgánico y Reglamento Interno aprobados legalmente, que se constituye en una de las principales entidades deportivas de Bolivia; y como miembros del Directorio, reclamaron la restitución del orden institucional sin que se les hubiera dado respuesta alguna, habiendo agotado la vía interna, por lo cual no existe recurso ordinario pendiente de resolución.
El 9 de mayo de 2011, se eligió y posesionó al Directorio del Club referido, por el período comprendido entre el 9 de mayo de igual año al 9 de mayo de 2013, como dispone el art. 35 del “Estatuto Orgánico del Club Blooming del año 1985”, teniendo como Presidente a Carlos Guillermo Bendek Daza, que renunció al cargo y fue sustituido por Ricardo Tarabillo Aguilera, quien también presentó renuncia asumiendo el cargo el Vicepresidente, Pascual Federico Sánchez Saucedo, quien sin la participación de los ahora accionantes, procedió a realizar una serie de actos tendientes a instaurar un nuevo Directorio apócrifo e ilegal, acortando el mandato del Directorio legalmente elegido, del Comité Fiscalizador y del Tribunal de Honor de la Institución, con ese objetivo los demandados realizaron de manera ilegal las asambleas de 13 y 20 de marzo de 2013.
En las señaladas asambleas, se produjeron las siguientes irregularidades: Fueron convocadas sin haber publicado edictos en periódicos locales de circulación nacional, sin respetar los plazos y las formas de la convocatoria, e instaladas las mismas, no se respetó el orden del día transformándolas de asambleas ordinarias a extraordinarias, sin que exista una solicitud mínima de asociados, en ellas no participaron ni fueron convocados los miembros de la Comisión Fiscalizadora del Club mencionado ni los miembros del Directorio del mismo, excepto el Presidente, conformándose un Comité Electoral en inobservancia de lo determinado por el Estatuto Orgánico, llevándose a cabo con la habilitación ilegal de personas que no tenían la calidad de asociados y con asociados que no tenían sus cuotas al día; en incumplimiento de los arts. 35, 44.I., 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 67 y 75 del Estatuto Orgánico de la Institución.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- la acción de amparo constitucional adquiere las características de sumariedad e inmediatez en la protección, por ser un procedimiento rápido, sencillo y sin ritualismos dilatorios.
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para su protección.
- En consecuencia, para que los fundamentos de una demanda de amparo constitucional puedan ser analizados en el fondo, la parte recurrente debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos para la tutela de sus derechos sea en la vía jurisdiccional o administrativa, pues donde se deben reparar los derechos y garantías lesionados es en el mismo proceso, o en la instancia donde fueron vulnerados, esto es, que en principio haya acudido ante la misma autoridad que incurrió en la presunta lesión y luego a las superiores a ésta, y si a pesar de ello persiste la lesión porque los medios o recursos utilizados resultaron ineficaces, recién se abre la posibilidad de acudir al amparo constitucional, el que no puede ser utilizado como un mecanismo alternativo o sustitutivo de protección, pues ello desnaturalizaría su esencia”
- resoluciones judiciales o administrativas que pudieran ser modificadas o suprimidas por cualquier otro recurso, del cual no se haya hecho uso oportuno
- III.4.
- CONFIRMAR