SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0186/2014-S1
Fecha: 19-Dic-2014
a)
El abogado de los accionantes, se ratificó en el contenido del memorial de demanda y complementó señalando que: a) El hecho que exista una crisis institucional no justifica haber realizado una ruptura institucional al margen de la Constitución Política del Estado y las leyes, convocando a Asamblea al margen de las formas y plazos que establece el Estatuto Orgánico, como la realizada el “13 de marzo”, en la que participaron asociados que no tenían sus cuotas al día, situación que fue observada por Christian Moreno; empero, desestimando el reclamo se procedió a la elección del Comité Electoral, mismo que nunca fue posesionado ni cumplió su finalidad; b) En una falaz interpretación del Estatuto Orgánico se indica que se convocó a Asamblea con 25% de socios, sin considerar que éstos deben ser institucionales, y estar identificados con nombre y apellido la solicitud de asamblea extraordinaria firmada por cada uno de ellos; c) En Asamblea de “13 de mayo” se determinó una amnistía sin especificar si ésta era para quienes estaban expulsados, o para quienes no estaban al día en sus cuotas; o, para miembros de otros clubes, sobre la base de la misma se dispuso la reforma de los Estatutos; d) Asimismo, la Asamblea de “20 de marzo”, fue llevada en el más completo misterio en instalaciones de una institución ajenas al Club “Blooming”, en la que se pasó de una asamblea ordinaria a otra extraordinaria y se modificaron de forma ilegal algunos artículos del Estatuto Orgánico y se olvidaron de otros, pisoteando la normativa interna del Club referido, eligiendo y posesionando un nuevo Directorio para la gestión 2013 al 2017, cercenando el período de dos años que venía corriendo; y, e) No existe otra instancia administrativa para realizar los reclamos señalados, pues tanto la Comisión Fiscalizadora como el Tribunal de Honor tienen otras atribuciones.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- la acción de amparo constitucional adquiere las características de sumariedad e inmediatez en la protección, por ser un procedimiento rápido, sencillo y sin ritualismos dilatorios.
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para su protección.
- En consecuencia, para que los fundamentos de una demanda de amparo constitucional puedan ser analizados en el fondo, la parte recurrente debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos para la tutela de sus derechos sea en la vía jurisdiccional o administrativa, pues donde se deben reparar los derechos y garantías lesionados es en el mismo proceso, o en la instancia donde fueron vulnerados, esto es, que en principio haya acudido ante la misma autoridad que incurrió en la presunta lesión y luego a las superiores a ésta, y si a pesar de ello persiste la lesión porque los medios o recursos utilizados resultaron ineficaces, recién se abre la posibilidad de acudir al amparo constitucional, el que no puede ser utilizado como un mecanismo alternativo o sustitutivo de protección, pues ello desnaturalizaría su esencia”
- resoluciones judiciales o administrativas que pudieran ser modificadas o suprimidas por cualquier otro recurso, del cual no se haya hecho uso oportuno
- III.4.
- CONFIRMAR