SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0186/2014-S1
Fecha: 19-Dic-2014
II.6.
II.6. Del Acta Notarial Circunstancial de 20 de marzo de 2013, suscrita por ante Notaria de Fe Pública de Primera Clase 88 de Santa Cruz, Rosse Mery Uriona Almaraz, se tiene que la señada se llevó a cabo la Asamblea Ordinaria de Socios del Club “Blooming”, en las instalaciones de la Sede de Trabajadores de la “CRE”, instalándose a horas 21:40, con el siguiente orden del día: 1.- Designación de dos miembros presentes de la asamblea para firma del acta de la asamblea ordinaria; 2.- Elección del Comité Electoral; 3.- Posesión del Comité Electoral; y 4.- Elección y posesión del Directorio Gestión 2013 - 2017; en dicha asamblea, se procedió a elegir y posesionar al Comité Electoral, y se llevó a cabo el acto eleccionario, presentándose una sola formula a la cabeza del Sr. Roberto Fernández Saucedo, plancha que fue elegida por aclamación y fue posesionada por el Presidente del Comité Electoral, con lo que concluyó la Asamblea a horas 20:00 del indicado día (fs. 16 a 17 y 19 a 20).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- la acción de amparo constitucional adquiere las características de sumariedad e inmediatez en la protección, por ser un procedimiento rápido, sencillo y sin ritualismos dilatorios.
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para su protección.
- En consecuencia, para que los fundamentos de una demanda de amparo constitucional puedan ser analizados en el fondo, la parte recurrente debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos para la tutela de sus derechos sea en la vía jurisdiccional o administrativa, pues donde se deben reparar los derechos y garantías lesionados es en el mismo proceso, o en la instancia donde fueron vulnerados, esto es, que en principio haya acudido ante la misma autoridad que incurrió en la presunta lesión y luego a las superiores a ésta, y si a pesar de ello persiste la lesión porque los medios o recursos utilizados resultaron ineficaces, recién se abre la posibilidad de acudir al amparo constitucional, el que no puede ser utilizado como un mecanismo alternativo o sustitutivo de protección, pues ello desnaturalizaría su esencia”
- resoluciones judiciales o administrativas que pudieran ser modificadas o suprimidas por cualquier otro recurso, del cual no se haya hecho uso oportuno
- III.4.
- CONFIRMAR