SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0186/2014-S1
Fecha: 19-Dic-2014
II.1.
II.1. Siendo parte constitutiva de dicha Escritura la transcripción del “ESTATUTO ORGÁNICO DE LA ASOCIACIÓN CIVIL DENOMINADA 'CLUB BLOOMING'”, que en su art. 43 dispone que: “La Estructura Orgánica de Dirección, Administración y Fiscalización de la Institución Civil se determina en el siguiente orden jerárquico institucional: 1) Asamblea de Asociados. 2) Directorio. 3) Comisión Fiscalizadora. 4) Tribunal de Honor. 5) Comité Electoral”, concordante con su art. 44 que establece: “I.- La Asamblea de Asociados se constituye en la máxima autoridad institucional del Club, estando conformada exclusivamente por los Asociados Vitalicios, Instituciones y Asociados Honorarios con derecho a voz, en el marco legal previsto en el presente Estatuto” (fs. 29 a 62).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- la acción de amparo constitucional adquiere las características de sumariedad e inmediatez en la protección, por ser un procedimiento rápido, sencillo y sin ritualismos dilatorios.
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para su protección.
- En consecuencia, para que los fundamentos de una demanda de amparo constitucional puedan ser analizados en el fondo, la parte recurrente debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos para la tutela de sus derechos sea en la vía jurisdiccional o administrativa, pues donde se deben reparar los derechos y garantías lesionados es en el mismo proceso, o en la instancia donde fueron vulnerados, esto es, que en principio haya acudido ante la misma autoridad que incurrió en la presunta lesión y luego a las superiores a ésta, y si a pesar de ello persiste la lesión porque los medios o recursos utilizados resultaron ineficaces, recién se abre la posibilidad de acudir al amparo constitucional, el que no puede ser utilizado como un mecanismo alternativo o sustitutivo de protección, pues ello desnaturalizaría su esencia”
- resoluciones judiciales o administrativas que pudieran ser modificadas o suprimidas por cualquier otro recurso, del cual no se haya hecho uso oportuno
- III.4.
- CONFIRMAR