SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0189/2014-S1
Fecha: 19-Dic-2014
1)
Jorge Andrés Pérez Maita, en el memorial que cursa de fs. 76 a 77, expresó: 1) La accionante indica que el Auto de Vista impugnado, observó el cumplimiento del art. 139.II del CPC, que dispone que cuando la ley no fija un plazo lo señalará el juez atendiendo la naturaleza del proceso y la importancia de la diligencia, por esta atribución la Jueza a quo otorgó plazo de cuarenta y ocho horas, para que la ahora accionante subsane su demanda, pero no fue así, ya que lo hizo luego de seis días, lo que está relacionado con el art. 142 del CPC, que ordena que los plazos procesales quedarán vencidos en el último momento hábil del día respectivo, plazo que se computa por días y no de momento a momento como pretende la accionante; 2) Ninfa Jacqueline Cepeda Ballesteros, no fundamentó de qué manera se vulneraron los derechos invocados para solicitar la revocatoria del Auto de Vista 9/2013, aspectos que debieron ser observados por el Tribunal de garantías. Con referencia a los principios de imparcialidad, seguridad jurídica, idoneidad, gratuidad y respeto a los derechos, tampoco se fundamentó cómo se los lesionó, existiendo al respecto la SC 0096/2010-R de 4 de mayo que señala que el principio de seguridad jurídica no puede ser tutelado por la acción de amparo constitucional que protege derechos y no principios; 3) Por aplicación del principio de subsidiariedad, la accionante tiene la vía expedita para subsanar los defectos y continuar la demanda de asistencia familiar o plantear una nueva, cumpliendo los requisitos exigidos por ley, por cuanto el art. 90 del CPC, es claro y taxativo al disponer que las normas procesales son de orden público y de cumplimiento obligatorio siendo nulas las disposiciones contrarias a ese artículo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la nulidad de los actos procesales y sus requisitos
- a) Principio de especificidad o legalidad
- circunscribirse precisamente
- III.2.
- reclamadas oportunamente en la tramitación de los procesos
- CONFIRMAR