SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0189/2014-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0189/2014-S1

Fecha: 19-Dic-2014

circunscribirse precisamente

El art. 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) regula la nulidad de actos determinada por Tribunales, cuando en su parágrafo II señala: “En grado de apelación, casación o nulidad, los tribunales deberán pronunciarse sólo sobre aquellos aspectos solicitados en los recursos interpuestos”; así también, el parágrafo III dispone: “La nulidad sólo procede ante irregularidades procesales reclamadas oportunamente en la tramitación de los procesos”. En virtud a esta disposición legal se tiene expresado lo que es el principio de convalidación; es decir, que si una persona no reclamó oportunamente algún error procedimental que está incluido en alguna norma específica, que puede dar lugar a la nulidad de algún acto en concreto, entonces por su omisión convalida el acto que reclama de forma tardía, puesto que lo que busca la norma a través del principio de finalidad es que el acto se cumpla, como es el caso de una citación que tiene la función de hacer conocer a las partes demandadas la existencia del proceso, donde a pesar de que haya sido hecha con errores, si la parte contraria responde y no reclama de forma oportuna algún error procedimental, entonces no puede ya en otra etapa procesal impugnar este aspecto. Situación que está corroborada por el art. 236 del CPC, que habla de la pertinencia de la resolución y dispone: “El auto de vista deberá circunscribirse precisamente a los puntos resueltos por el inferior y que hubieren sido objeto de la apelación y fundamentación” a que se refiere el artículo 227, excepto lo dispuesto en la parte final del artículo 343”; el art. 227 del Código citado refiriéndose a la apelación de sentencia o auto definitivo, dispone: “La apelación de la sentencia o auto definitivo se interpondrá, fundamentando el agravio sufrido, ante el juez que los hubiere pronunciado…” (Las negrillas son agregadas).