SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0189/2014-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0189/2014-S1

Fecha: 19-Dic-2014

a)

Vladimir Humberto Velásquez Ortega, Juez Tercero de Partido de Familia del departamento de Potosí, en el informe escrito cursante de fs. 68 a 75 vta., señaló que: a) Anuló obrados por observarse irregularidades en la tramitación del proceso cometidas por la Jueza Primera de Instrucción de Familia del mismo departamento, quien no cuidó que el trámite se desarrolle sin vicios de nulidad, esto en aplicación de los arts. 90 y 333 del CPC y 61.I de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar (LAPCAF), además de citar al Auto Supremo 196/1997 de 3 de julio; b) El acto que se considera nulo, es la presentación del memorial que subsana la observación de la Jueza a quo, que pidió se señale prueba testifical o se renuncie a ella, para lo que se dio plazo de cuarenta y ocho horas que no se cumplió, presentando fuera de éste el memorial de subsanación, incumpliendo los   arts. 3 inc. 1) y 139.II del CPC, que establecen que la autoridad judicial debe cuidar que el proceso se desarrolle sin vicios de nulidad, por lo que debió ejecutarse el apercibimiento de tener por no presentada la demanda; c) La admisión del memorial de subsanación, hizo que se acepte la presencia de testigos que estaban propuestos fuera de plazo legal, lo que afecta el derecho al debido proceso, establecido por la jurisprudencia constitucional como garantía de un proceso justo y equitativo; d) La accionante pretende confundir al Tribunal de garantías, ya que menciona que el plazo es de setenta y dos horas, cuando el fijado por la referida Jueza a quo, fue de cuarenta y ocho horas; e) La impetrante hizo una argumentación general y no especificó porque no identificó sus derechos y garantías vulnerados lo que incumple los arts. 128 y 129 de la CPE, 73 al 80 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP); 29, 33, 36, 46, 48 y 49 del Código Procesal Constitucional (CPCo); y, f) El petitorio que realizó la accionante no corresponde ser concedido, porque pidió la revocatoria del Auto de Vista 9/2013, cuando en realidad debió demandar se deje sin efecto el mismo para dictarse uno nuevo.