SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0189/2014-S1
Fecha: 19-Dic-2014
concedió
La Sala Familiar y de la Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, constituida en Tribunal de garantías, emitió la Resolución de 23 de diciembre de 2013, cursante de fs. 83 a 84, por la que concedió la tutela solicitada y declaró nulo el Auto de Vista 9/2013 de 14 de junio, disponiendo se dicte uno nuevo; bajo los siguientes fundamentos: i) En el proceso de asistencia familiar contra Jorge Andrés Pérez Maita, éste luego de ser citado concurrió al proceso por medio de su apoderado, quien presentó recurso de apelación en oposición a la Sentencia; lo cual dio lugar al Auto de Vista 9/2013, que anuló obrados hasta el vicio más antiguo, es decir el auto de admisión de demanda de 3 de octubre de 2012, sin indicar los pasos a seguir luego de la nulidad, hecho que demuestra que el demandado ha estado a derecho, sin embargo, luego del decreto de radicatoria de 28 de mayo de 2013, transcurrieron quince días hasta la emisión del Auto de Vista indicado, cuando esa Resolución de segundo grado debió dictarse dentro del plazo de seis días por haber sido solo en efecto devolutivo; ii) En ninguna de las dos apelaciones planteadas por ambas partes se arguye nulidad de obrados alguna, por lo que la Resolución impugnada fue resulta extra petita, Auto de Vista que atenta directa y claramente al art. 236 del CPC, que dispone que el fallo deberá circunscribirse precisamente a los puntos resueltos por el Juez inferior que hubieran sido objeto de apelación y fundamentación a que se refiere el art. 227 del CPC, con excepción de la disposición final del art. 343 del CPC; y, iii) La acción de amparo constitucional, proviene de una demanda de asistencia familiar en la que se debe precautelar los intereses de los menores por precepto constitucional y del Código Niño Niña y Adolescente que en todo proceso judicial prevé los intereses de éstos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la nulidad de los actos procesales y sus requisitos
- a) Principio de especificidad o legalidad
- circunscribirse precisamente
- III.2.
- reclamadas oportunamente en la tramitación de los procesos
- CONFIRMAR