SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0189/2014-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0189/2014-S1

Fecha: 19-Dic-2014

III.1. Sobre la nulidad de los actos procesales y sus requisitos

En el desarrollo de lo que es la nulidad de los actos procesales de un proceso judicial, se tiene que la jurisprudencia y la doctrina han establecido los requisitos que se deben cumplir. Al respecto, la SCP 0134/2014-S1 de 5 de diciembre, señaló: “Cuestionándose en el presente caso, que se procedió a la nulidad de obrados dentro del interdicto de recobrar la posesión seguido por la accionante contra Concepción y José Ruiz Nina, sin observar los presupuestos procesales para que opere la misma; concierne referirse a la nulidad y a los principios que la regulan, como reglas de procedencia; bajo el entendido que ésta, implica la ineficacia de los actos procesales producidos con violación de los requisitos, formas o procedimientos que la ley procesal prevé para su validez, controlando a través de ella, la regularidad de la actuación procesal, a fin de proteger el debido proceso de las partes involucradas en el proceso.

Ahora bien, sobre la nulidad aludida, la SCP 2504/2012 de 13 de diciembre, precisó que: '…la nulidad no se puede declarar por que sí, sino cuando, en efecto, se haya puesto en riesgo la defensa de la otra parte. En tal consideración, la jurisprudencia en forma unánime considera que la nulidad procesal es un instrumento de última ratio que sólo debe ser aplicado cuando aparezca una infracción insubsanable de algún elemento esencial de un acto procesal o cuando se vulnere uno de los principios del debido proceso.

Maurino sostiene que la misión de las nulidades no es el aseguramiento por sí de la observancia de las formas procesales, sino el cumplimiento de los fines a ellas confiados por la Ley; continúa diciendo que la nulidad procesal, precisamente, tiene lugar, cuando el acto impugnado vulnera gravemente la sustanciación regular del procedimiento, o cuando carece de algún requisito que le impide lograr la finalidad natural, normal, a que está destinado, sea en su aspecto formal, sea en cuanto a los sujetos o el objeto del acto'.