SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0189/2014-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0189/2014-S1

Fecha: 19-Dic-2014

reclamadas oportunamente en la tramitación de los procesos

         En efecto, dictada la Sentencia, ambas partes interpusieron recursos de apelación; sin embargo, de la atenta lectura de los memoriales se tiene que en ninguno de estos recursos se pidió que se anulen obrados, pues los puntos de la apelación fueron más bien sobre el fondo de lo controvertido, que era en realidad el monto que debía pagarse por la asistencia familiar ya asignada (Conclusiones II.1, II.2 y II.3); en consecuencia, el Juez demandado, en conocimiento y resolución del recurso de apelación, no podía ir más allá de lo cuestionado y solicitado por las partes, conforme al marco legal establecido por el art. 236 del CPC, por lo que en el caso presente, al haber anulado obrados hasta la admisión de la demanda, sin que la referida nulidad sea reclamada oportunamente por el demandado de asistencia familiar, quien dejó precluir su derecho, habiendo en consecuencia, obrado de manera ultra petita incurriendo así en un acto ilegal por inobservancia de los elementos que ilustran la doctrina y jurisprudencia como requisitos para disponer nulidades procesales, así como del art. 17.III de la LOJ, que conforme se vio, señala expresamente: “La nulidad sólo procede ante irregularidades procesales reclamadas oportunamente en la tramitación de los procesos”, determinación que por lo demás, en los hechos incidió en los derechos del menor, para quien ya se había establecido una asistencia familiar, misma que quedó sin efecto por la anulación de obrados ilegalmente dispuesta.