SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0189/2014-S1
Fecha: 19-Dic-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Con Jorge Andrés Pérez Maita, ahora tercero interesado, procrearon un hijo, nacido el 8 de diciembre de 2011; empero, como el padre no cumplió con sus obligaciones de protección y cuidado, por lo que inició un proceso de asistencia familiar, que concluyó con Sentencia, señalando un monto de dinero a ser cancelado por el padre; siendo apelado por ambas partes, recursos que fueron resueltos por el Auto de Vista 9/2013 de 14 de junio, anulando obrados hasta el vicio más antiguo; es decir, la admisión de la demanda, porque no se subsanó la observación de la Jueza a quo, quien otorgó un plazo de setenta y dos horas, que supuestamente corría de momento a momento, sin examinar los arts. 139.II y 142 del Código de Procedimiento Civil (CPC), que disponen lo contrario, cuando ninguno de los dos recursos de apelación observaron los plazos procesales o el incumplimiento de los mismos, siendo el Auto de Vista extra petita, al no referirse a la expresión de agravios sufrida, ni establecer relación alguna con lo solicitado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la nulidad de los actos procesales y sus requisitos
- a) Principio de especificidad o legalidad
- circunscribirse precisamente
- III.2.
- reclamadas oportunamente en la tramitación de los procesos
- CONFIRMAR