SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0189/2014-S1
Fecha: 19-Dic-2014
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La accionante a través de su abogada, ratificó los términos de su demanda de la acción de amparo constitucional; ampliando citó al tratadista Gonzalo Castellanos Trigo, quien en su libro “Principios y Nulidades Procesales”, recomienda a los administradores de justicia que ningún acto puede ser declarado nulo, si la nulidad no estuviera expresamente en la ley, porque se ingresaría en un campo peligroso de retardación o denegación de justicia. Los argumentos de las apelaciones presentadas eran: Por parte de la ahora accionante que se suba el monto, mientras que del demandado que se baje a la suma de Bs200.- (doscientos bolivianos). Como madre soltera y joven tiene que buscar trabajo con su hijo a cuestas, lo que pide es que se haga justicia a un niño que necesita de amparo y protección, para que obtenga asistencia familiar y derecho a la seguridad social, teniendo presente que el plazo observado no es fatal ni perentorio como el de una apelación o una excepción, además hizo conocer que presentó esta acción tutelar el último día, porque tanto ella como su abogada recibieron amenazas telefónicas, que le ha generado desconfianza en la justicia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la nulidad de los actos procesales y sus requisitos
- a) Principio de especificidad o legalidad
- circunscribirse precisamente
- III.2.
- reclamadas oportunamente en la tramitación de los procesos
- CONFIRMAR