SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0202/2014-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0202/2014-S2

Fecha: 01-Dic-2014

a)

En uso de la réplica manifestaron que: a) Conforme a lo establecido por el DS 28869 de 1 de mayo de 2006, no existe justificativo alguno para su despido como trabajadores de COTEL, al no existir razones fundadas, correspondiendo que les paguen con el respectivo salario devengado desde el momento de su interrupción hasta la efectiva reincorporación, más el pago de aguinaldos; y, b) La parte resolutiva de la Sentencia falló declarando probada su demanda laboral y en aplicación del art. 10 parágrafo III del DS 28699, el trabajador debe ser reincorporado a su fuente laboral, pagándole sus derechos laborales actualizados y por año se debería pagar los incrementos aprobados por el Gobierno, más el bono de antigüedad.

María Teresa Cáceres Soria, Jueza Cuarta de Trabajo y Seguridad Social del departamento de La Paz, en calidad de tercera interesada, a través de informe escrito cursante de fs. 255 a 258 vta., refirió que: a) Dentro del proceso laboral seguido por los accionantes contra la empresa COTEL, el 13 de agosto de 2009, fue emitida la Sentencia 72/09, declarando probada la demanda principal, ordenando su reincorporación al puesto que ocupaban los demandantes, más el pago de sus haberes devengados y el aguinaldo solicitado; declarándose improbada la excepción de pago interpuesta, con costas y las formalidades de ley; Resolución contra la cual, la empresa demandada recurrió de apelación, que fue resuelta por Auto de Vista 165/2010 de 17 de agosto, emitido por la Sala Social y Administrativa Segunda, por el que determinó anular obrados hasta “fs. 924” inclusive y que además, a través de Auto de 1 de octubre de 2009, a la complementación y enmienda solicitados, dispuso no ha lugar; b) Devuelto el proceso de apelación (8 de noviembre de 2011), por Auto de 11 de diciembre del indicado año, se dio por ejecutoriada la Sentencia 72/09, conminando mediante la Resolución 01/2011 de 3 de enero, a que COTEL proceda a la reincorporación de todos los demandantes ordenada por Sentencia dentro del tercer día de su legal notificación, orden que al no haber sido cumplida, por Resolución 61/2011 de 18 de enero, se expidió mandamiento de apremio contra Jorge Paco Marín en calidad de Presidente del Consejo de Administración de COTEL; sin embargo, posteriormente al haber procedido la referida empresa con la reincorporación de los ahora accionantes y aclarado el contenido de los memorándums de reincorporación en atención a los alcances de la Sentencia y las determinaciones del DS 28699, a través de decreto de 17 de mayo de 2011, se ordenó que se proceda al desglose de los memorándums adjuntos, en forma personal a cada uno de los trabajadores, de quienes, una vez reincorporados debería adjuntarse al Juzgado antes indicado la constancia del ingreso a su fuente de trabajo, para fines consiguientes de ley; c) Sin evidenciarse orden alguna, se establece a      “fs. 1141-1150”, planilla de liquidación de sueldos devengados y aguinaldo de 20 trabajadores (gestión 2007 a 2011), suscrita el 14 de junio de 2011, por Rosmery Quispe Flores, Secretaria Abogada del Juzgado antes indicado, documento que por decreto de “fs. 1151”, se dispuso en conocimiento de las partes, dándose por notificada la parte demandante con el memorial de fs. “1179”, por el que observó la liquidación efectuada; d) Notificada la parte demandada, el 22 de marzo de 2012, COTEL devolvió el cedulón previa respuesta de la parte actora, emitiendo su autoridad la Resolución 141/2012 de 7 de mayo, por la que rechazó la devolución del cedulón, manteniendo firmes los mandamientos y subsistentes las diligencias de fs. “1181”, aclarando que al haber sido posesionada el 13 de marzo de 2012, como Jueza titular del Juzgado referido, fue esta su primera intervención como autoridad jurisdiccional; e) Por Resolución 355/2012, aprobó la liquidación de   “fs. 1141 a 1151” de obrados, que ascendía a Bs1 424 468,10.- (un millón cuatrocientos veinticuatro mil cuatrocientos sesenta y ocho con 10/100 bolivianos) para los veinte trabajadores, de cuya liquidación, la parte demandante solicitó complementación, disponiendo mediante Resolución 474/2012, no ha lugar; determinaciones contra las que COTEL, interpuso recurso de apelación que fue concedido en efecto devolutivo, confirmándose por Auto de Vista 072/2013, las Resoluciones impugnadas; fallo que si bien a la fecha radica en el Juzgado a su cargo, se encuentra pendiente de notificación con la devolución de Salas; empero, por memorial de fs. 1655, Freddy Ernesto Castro Oviedo, incongruentemente solicita que “se ordene corra el término de prueba en este proceso, disponiéndose que solicite consultando antecedentes, datos y procedimiento laboral”; y, f) Los accionantes, arguyen nefastas Resoluciones emitidas por los Vocales demandados, cuando en realidad la planilla de liquidación extrañada, sin haber sido solicitada fue elaborada en un monto de Bs1 424 268,10.-, recurriendo incongruente e incoherentemente de la presente acción por supuestas violaciones e infracciones cometidas, cuando al contrario le correspondía a la parte demandada, la revisión extraordinaria de sentencia y demás actuaciones procesales, en mérito a las normas legales vigentes con intervención de entidades públicas que velan por los derechos e intereses de la sociedad y el Estado, como en el presente caso, de una cooperativa que engloba a una sociedad con legítimas acciones.