SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0202/2014-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0202/2014-S2

Fecha: 01-Dic-2014

Indicar el nombre y domicilio contra quien se dirige la acción o de su representante legal”

Por otra parte, el citado art. 33.2 del CPCo, establece también como requisito para la presentación de la acción de amparo constitucional: “Indicar el nombre y domicilio contra quien se dirige la acción o de su representante legal”, es decir, la identificación e individualización precisa del servidor público o de la persona individual o colectiva a quien se le atribuye la vulneración o supresión de los derechos reconocidos por la Constitución Política del Estado y la ley, lo que permite establecer la legitimación pasiva entendida en el ámbito tutelar como la coincidencia entre la autoridad o particular que presuntamente incurrió en violación de los derechos y aquella contra quien se dirige la acción, aclarando que en caso de existir pluralidad de sujetos agraviantes, se entiende que la acción deberá ser dirigida contra todos los que presuntamente incurrieron en los actos u omisiones ilegales o indebidos que se denuncia (las negrillas son ilustrativas).