SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0202/2014-S2
Fecha: 01-Dic-2014
i)
Pedro Callisaya Aro, Vocal de la Sala Tercera, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante informe escrito cursante a fs. 264 y vta., manifestó que: i) De la revisión de la acción de amparo constitucional, se tiene que en su petitum con los fundamentos de su contenido solicita la nulidad de las Resoluciones 072/2013 y el Auto Complementario 267/2013, asimismo, que las autoridades demandadas dicten una nueva Resolución, disponiendo que se practique nueva liquidación de los haberes devengados, los accionantes no tomaron en cuenta que tal pretensión no fue demandada dentro del proceso laboral principal, y por el contrario, ante la emisión de la Sentencia 72/2009, renunciaron al recurso de apelación dejando ejecutoriar el referido fallo; ii) El Auto de Vista 072/2013, dictado en grado de apelación de la Resolución 355/2012, fue emitido en ejecución de sentencia, pasada en autoridad de cosa juzgada, existiendo impedimento legal expreso, en sentido de modificar su contenido, en cuyo razonamiento se tiene que la Resolución 072/2013 y el Auto Complementario 267/2013, fueron emitidos en estricto cumplimiento de tal entendimiento, dentro del marco normativo que sustentan las pretensiones formuladas por los ahora accionantes y conforme al estado procesal de la causa laboral; y, iii) Al emitir la Resolución observada, respetaron los derechos y garantías constitucionales de los ahora accionantes, de modo tal que no se les privó del derecho a percibir un salario, tal como se tiene de la lectura de la misma.
- amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza Jurídica
- III.2. Sobre la legitimación pasiva en casos emergentes de procesos judiciales
- Indicar el nombre y domicilio contra quien se dirige la acción o de su representante legal”
- para aquellos casos en los que los actos o decisiones denunciados de lesivos a los derechos fundamentales del recurrente, ahora accionante,
- es planteado contra decisiones judiciales o administrativas pronunciadas por tribunales u órganos colegiados, públicos o particulares, sea como emergencia de procesos o de cualesquier tipo de decisiones o actos, es de inexcusable cumplimiento que esta acción tutelar esté dirigida contra todos los miembros que asumieron dichas decisiones y, por lo mismo, se constituyan en agraviantes de los supuestos actos lesivos denunciados…'
- III.3. Sobre los efectos de la falta de legitimación pasiva en casos emergentes de procesos judiciales
- debe establecerse que la exigencia de identificación de la parte demandada
- la Jueza Cuarto del Trabajo y Seguridad Social,
- REVOCAR