SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0202/2014-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0202/2014-S2

Fecha: 01-Dic-2014

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

Los accionantes a través de su representante legal denunciaron que las autoridades demandadas vulneraron sus derechos al debido proceso, a la defensa, a una justicia plural, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones, a la liquidación de haberes de forma justa, equitativa y satisfactoria; y, al “principio de irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores”; sosteniendo que dentro el proceso social sobre reincorporación a su fuente de trabajo que siguen contra COTEL Ltda.; si bien la Cooperativa demandada cumplió en parte con la ejecución de la Sentencia 72/09, al haber efectivizado la reincorporación de los demandantes queda pendiente el pago de sus salarios devengados y demás beneficios sociales actualizados a la fecha del pago, razón por la cual solicitaron que se elabore la respectiva liquidación de sus sueldos devengados con la inclusión de los incrementos salariales determinados por el Gobierno nacional, así como el pago de los aguinaldos y bonos de antigüedad; sin embargo, la Jueza Cuarta del Trabajo y Seguridad Social infringiendo y desconociendo la calidad de cosa juzgada de la Sentencia 72/09, así como el art. 10.III del DS 28699, mediante Auto de 24 de agosto de 2012, aprobó en toda forma de derecho, la planilla de liquidación de sueldos devengados efectuada por la Secretaria de su despacho, en la que no se incluyó los incrementos salariales dispuestos por ley, aguinaldos, ni el bono de antigüedad. Interpuesto el recurso de apelación contra la citada Resolución; por Auto de Vista 072/2013, emitido por la Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, hoy demandados, se confirmó las arbitrarias e ilegales Resoluciones impugnadas, incurriendo en las mismas vulneraciones respecto a la correcta aplicación que debió darse al art. 10.III del DS 28699, en lo que respecta a la actualización de sueldos y demás derechos sociales, que no fueron tomados en cuenta al momento de ejecutarse la liquidación.