SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0204/2014-S2
Fecha: 01-Dic-2014
a)
Los abogados, del accionante ratificaron y ampliaron los fundamentos de la acción de amparo constitucional interpuesta, bajo los siguientes términos enfatizando que se vulneró el derecho: a) Al debido proceso; toda vez que, las solicitudes de mandamiento de los dos allanamientos practicados, tanto al domicilio laboral y familiar del accionado, carecen de fundamentación, ya que no cuentan con argumentos que relacionen el delito de narcotráfico, por el cual se inició las investigaciones; es decir, por el delito de legitimación de ganancias ilícitas, que en el momento de los allanamientos no existió control jurisdiccional, de modo que no se abrió de manera oficial ningún proceso contra el accionado, que todo emerge de un arbitrario, falso e irresponsable informe hecho por Fernando Cristian Torrez Enriquez, asignado al caso, además el Fiscal de Sustancias Controladas debió informar de los allanamientos en el plazo de veinticuatro horas, lo que no ocurrió, recién después de un mes informó de dichas diligencias a la jueza de la causa; durante los allanamientos, no se siguió con el procedimiento; toda vez que, no se realizó el precintado y sellado de los documentos secuestrados; b) A la defensa del accionante, porque cuando se practicó el primer allanamiento, no le entregaron el respectivo mandamiento, entregándole en su lugar, una copia de la resolución judicial, además es en ese momento, que se notificó para que se presente en sede policial y no se sabe si se trata de una citación para testigo o para denunciado; también, no se tuvo acceso al cuaderno de investigación, por lo que no se conoce los antecedentes del proceso; y, c) Al trabajo, debido que hasta la fecha, el auto venta “PANTANERA” se encuentra prácticamente clausurada, se tienen obligaciones con los trabajadores y también con instituciones bancarias , además se ocasionó daño a terceros, ya que se llevaron documentación de vehículos que se encontraban en calidad de consignación. También dijeron que al tratarse de derechos de prima facie y al no existir un remedio eficaz, la acción de amparo constitucional es el único mecanismo para precautelar sus derechos y garantías.
En la réplica dijeron, que el trabajo de inteligencia se hizo sin ningún control jurisdiccional, señalaron que ellos se apersonaron ante el Ministerio Público y solicitaron unos requerimientos y fotocopias, que los requerimientos si fueron entregados, pero las fotocopias les negaron; no existen elementos que vinculen al accionante con personas que se dediquen al narcotráfico, no encontraron ni un gramo de droga en los allanamientos realizados, existe una afectación directa al derecho al trabajo y a la vida, por lo que de manera excepcional queda abierta la vía de la acción de amparo constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- i)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La subsidiariedad y sus excepciones
- por su realización al margen y en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales vigentes para una administración de justicia
- III.3. El juez de instrucción en el penal encargado del control jurisdiccional
- protección de derechos
- la jurisdicción constitucional no puede operar como un mecanismo de protección paralelo a los medios de defensa judicial
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 21
- CONFIRMAR en todo