SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0204/2014-S2
Fecha: 01-Dic-2014
III.2. La subsidiariedad y sus excepciones
El Código Procesal Constitucional, establece el carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional, en el entendido, que no es posible recurrir a la justicia constitucional si previamente no se agotó la vía ordinaria de defensa; sin embargo, el art. 54.II.1 y 2 del mismo cuerpo normativo refiere que de manera excepcional que se obviará la subsidiariedad cuando la protección pueda resultar tardía o cuando exista la inminencia de un daño irremediable e irreparable por no otorgarse la tutela oportunamente. Asimismo, la amplia jurisprudencia constitucional ha establecido reglas y sub reglas de improcedencia de la acción de amparo constitucional por su carácter subsidiario; empero, la misma jurisprudencia constitucional, ha ido desarrollando excepciones a la subsidiariedad, que permiten ingresar al análisis de fondo de la problemática; es decir, sin necesidad de agotar la vía ordinaria, es así que siguiendo la línea de la SC 1505/2014 de 16 de julio, que recoge amplia jurisprudencia constitucional, sobre las excepciones a la subsidiariedad: “…1) Actos provenientes de particulares o del Estado vinculados a vías o medidas de hecho (SSCC 0977/2002-R, 0832/2005-R, 0148/2010-R y SCP 0998/2012-R, SCP 1478/2012); 2) Existencia de daño irreparable o perjuicio irremediable (SSCC 0142/2003-R, 0651/2003-R, 0864/2003-R); 3) Cuando existe un medio de defensa, pero este es ineficaz (SC 0651/2003-R); 4) Para la realización de justicia material (SC 1294/2006-R); y, 5) Cuando se demandan derechos de grupos de protección reforzada, como ser niños, niñas y adolescentes (SSCC 165/2010-R y 0294/2010-R) o de mujer embarazada (SC 0143/2010-R), personas con capacidades diferentes (SCP 1052/2012)”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- i)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La subsidiariedad y sus excepciones
- por su realización al margen y en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales vigentes para una administración de justicia
- III.3. El juez de instrucción en el penal encargado del control jurisdiccional
- protección de derechos
- la jurisdicción constitucional no puede operar como un mecanismo de protección paralelo a los medios de defensa judicial
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 21
- CONFIRMAR en todo