SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0204/2014-S2
Fecha: 01-Dic-2014
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Rommy Sandra Peredo Peredo, Jueza Primera de Instrucción en lo Penal, presentó informe, cursante de fs. 16 a 17, señalando que: Dentro del proceso penal, signado con número “IANUS 701199201400652”, caso “FCA-003/2014”, el Fiscal asignado al caso, por memorial presentado de 13 de enero de 2014, informó el avance de las investigaciones y amplía investigación al delito de legitimación de ganancias ilícitas y solicita mandamiento de allanamiento, registro, requisa y secuestro de indicios y objetos vinculantes, en diferentes inmuebles, incluido el auto venta “PANTANERA” de propiedad del ahora accionante y que amparada en el art. 54 incs. 1) y 2) concordante con el art. 180 del Código de Procedimiento Penal (CPP), expidió dicho mandamiento con todas las formalidades legales. Refirió, que su labor se limita a actos jurisdiccionales, de modo que no interviene en actos investigativos, que son propios y de entera responsabilidad del Ministerio Público; indicó que el 21 de febrero del año antes mencionado, el Fiscal asignado al caso, presentó informe del allanamiento practicado al auto venta “PANTANERA”. Finalmente, dijo que no existió ningún acto vulneratorio, por lo que no corresponde conceder la tutela impetrada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- i)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La subsidiariedad y sus excepciones
- por su realización al margen y en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales vigentes para una administración de justicia
- III.3. El juez de instrucción en el penal encargado del control jurisdiccional
- protección de derechos
- la jurisdicción constitucional no puede operar como un mecanismo de protección paralelo a los medios de defensa judicial
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 21
- CONFIRMAR en todo