SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0204/2014-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0204/2014-S2

Fecha: 01-Dic-2014

III.3.  El juez de instrucción en el penal encargado del control jurisdiccional

Con referencia al ejercicio del control jurisdiccional en los procesos penales, la SC 0774/2014 de 21 de abril, señaló que: “En cuanto a los medios de impugnación prontos y eficaces a los que el imputado puede acudir en defensa de sus derechos durante la fase de investigación o etapa preparatoria que se inicia con la denuncia, querella o noticia fehaciente que reciben las autoridades llamadas por ley (Policía-Fiscalía), sobre la comisión de un delito, se tiene que el Código de Procedimiento Penal ha previsto la figura del Juez Cautelar como encargado del control de la investigación, autoridad a la que debe recurrir todo imputado cuando considere que durante el desarrollo de la investigación se han lesionado sus derechos y/o garantías constitucionales por parte de la Fiscalía o Policía Nacional, ya que conforme al art. 279 del CPP, estas instituciones actúan siempre bajo control jurisdiccional. Así, la jurisprudencia de este Tribunal en la SC 0181/2005-R de 3 de marzo, ha establecido lo siguiente:

…el Código procesal de la materia atribuye, en el art. 54.1 del CPP al Juez Instructor la función de ejercer <el control de la investigación, conforme a las facultades y deberes previstos en este Código>. A su vez, el art. 54 del mismo Código adjetivo establece que el imputado puede ejercer la defensa de sus derechos y garantías desde el primer momento del proceso”.