SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0204/2014-S2
Fecha: 01-Dic-2014
III.5. Análisis del caso concreto
En el caso que en revisión se analiza, se tiene que el accionante, es sujeto de investigación por la supuesta comisión del delito de legitimación de ganancias ilícitas, que en el transcurso de la investigación preliminar, se han llevado adelante diligencias investigativas, consistentes en el allanamiento, registro, requisa y secuestro, en varios inmuebles y de diferentes personas, que probablemente se encuentran vinculadas e involucradas en el delito mencionado, entre las que se encuentran, el auto venta “PANTANERA” de propiedad del accionante y su domicilio particular.
En las conclusiones expuestas en el presente fallo, se advierte que los allanamientos practicados en el auto venta “PANTANERA” y en el domicilio particular del accionante, se llevaron dentro de la etapa preliminar de investigación y se encontraban bajo dirección funcional de la Jueza Primera de Instrucción en lo Penal, ahora accionada; es decir, que en el proceso penal, iniciado por la supuesta comisión de delito de narcotráfico y posteriormente ampliado al delito de legitimación de ganancias ilícitas, y que hoy es objeto de análisis, si estaba sujeto al control jurisdiccional.
El Tribunal Constitucional Plurinacional, a objeto de tener mayores elementos de convicción, que permitan un fallo justo, ha requerido al Tribunal de garantías, información complementaria, consistente en el cuaderno de investigación y procesal; habiendo sido remitida la misma, se evidencia que el accionante, en ningún momento, hizo conocer a la jueza que ejerce el control jurisdiccional, sobre las acciones vulneradoras cometidas por los demás accionados -fiscal e investigador asignado al caso- y que conforme se expone en el Fundamento Jurídico III.3 del presente fallo, el juez de instrucción en lo penal, es la autoridad a la que se debe recurrir en primera instancia cuando se considere que durante la investigación se lesionaron derechos y/o garantías constitucionales por el Ministerio Público o de la Policía Boliviana, ya que éstas siempre actúan bajo el control jurisdiccional, aplicando los mecanismos previstos por el Código de Procedimiento Penal.
El accionante no observó lo dispuesto en el art. 54.I del CPCo, por cuanto no agotó la vía ordinaria de reclamo sobre los actos que consideraba lesivos a sus derechos, y que conforme se desarrolla en el Fundamento Jurídico III.2 en esta Sentencia Constitucional Plurinacional, la acción de amparo constitucional, tiene un carácter subsidiario y que si bien la norma procesal constitucional, prevé situaciones excepcionales, en las cuales se puede obviar la subsidiariedad; éstas no concurren en el presente caso.
Además, en el Fundamento Jurídico III.4 del presente fallo, se estableció que:“…la jurisdicción constitucional no puede operar como un mecanismo de protección paralelo a los medios de defensa judicial…”. En consecuencia, las situaciones expuestas, imposibilitan que este Tribunal Constitucional Plurinacional, pueda ingresar al fondo de la acción.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- i)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La subsidiariedad y sus excepciones
- por su realización al margen y en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales vigentes para una administración de justicia
- III.3. El juez de instrucción en el penal encargado del control jurisdiccional
- protección de derechos
- la jurisdicción constitucional no puede operar como un mecanismo de protección paralelo a los medios de defensa judicial
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 21
- CONFIRMAR en todo