SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0204/2014-S2
Fecha: 01-Dic-2014
por su realización al margen y en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales vigentes para una administración de justicia
La SC 1145/2014 de 10 de junio, se ha referido a las medidas o vías de hecho señalando que: “Respecto a las medidas o vías de hecho, la jurisprudencia constitucional, a través de la citada SCP 0998/2012 de 5 de septiembre, señaló lo siguiente: Respecto a las medidas o vías de hecho, la jurisprudencia constitucional, a través de la citada SCP 0998/2012 de 5 de septiembre, señaló lo siguiente: '…el acto o los actos cometidos por los particulares o funcionarios públicos, contrarios a los postulados del estado Constitucional de Derecho por su realización al margen y en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales vigentes para una administración de justicia, afectando así derechos fundamentales reconocidos por el bloque de constitucionalidad, por lo que al ser actos ilegales graves que atentan contra los pilares propios del estado Constitucional de Derecho, de acuerdo al mandato inserto en el art. 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos, la acción de amparo constitucional, es un medio idóneo para la tutela eficaz, pronta y oportuna de los derechos fundamentales lesionados como consecuencias de vías de hecho'.
La citada Sentencia Constitucional Plurinacional supra, refiere que las finalidades de la justicia constitucional frente a la denuncias de acciones vinculadas a vías de hecho de la siguiente manera: '…la tutela de derechos fundamentales a través de la acción de amparo constitucional frente a estas vías de hecho, tiene dos finalidades esenciales: a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia…'” (las negrillas son nuestras).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- i)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La subsidiariedad y sus excepciones
- por su realización al margen y en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales vigentes para una administración de justicia
- III.3. El juez de instrucción en el penal encargado del control jurisdiccional
- protección de derechos
- la jurisdicción constitucional no puede operar como un mecanismo de protección paralelo a los medios de defensa judicial
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 21
- CONFIRMAR en todo