SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0204/2014-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0204/2014-S2

Fecha: 01-Dic-2014

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Señaló, que el 6 de enero de 2014, Carlos Herman Robles Kubber, Fiscal de Sustancias Controladas, ahora demandado, informó del inicio de investigación, a denuncia signada con el caso “FCA-003-2014”, por el delito de narcotráfico, la cual radicó en el Juzgado Primero de Instrucción en lo Penal, a cargo de Romy Sandra Peredo Peredo, ahora también demandada; el 13 de enero del mismo año, el Fiscal ya referido, a tiempo de informar del avance de la investigación, presentó ampliación de la misma por el delito de legitimación de ganancias ilícitas y solicitó, orden de allanamiento de un inmueble donde funcionan tres auto ventas, entre las cuales, se encontraba el auto venta de propiedad del accionante, denominada “PANTANERA”, bajo el argumento de que el departamento dos de inteligencia, hubiera procesado información, por la cual existirían personas dedicadas al narcotráfico y que estarían dirigiendo y manteniendo económicamente a una organización, sin exponer la existencia de algún indicio o vínculo objetivo, sobre el supuesto delito y de su vinculatoriedad con el primer delito objeto de la investigación -narcotráfico-. En el allanamiento, se realizó el precintado de tres motorizados, sin que exista relación alguna con el delito de tráfico de sustancias controladas, también secuestraron toda la documentación existente y le entregaron la copia del Auto 23/2014 de 13 de enero, de allanamiento y una citación para que comparezca a prestar su declaración informativa en sede policial.

También se practicó un nuevo allanamiento, esta vez a su domicilio, ubicado en el barrio Totai, calle Pasillo signada con el número 5115, con la intención de encontrar droga u otros documentos, estos allanamientos estuvieron a cargo     de Fernando Cristian Torrez Enriquez, investigador asignado al caso y ahora también demandado, actuaciones que son temerosos y pretenden forzar una fantasiosa investigación; además, nunca se ha informado a la jueza contralora de dichos allanamientos y que habiendo transcurrido más de los veinte días de la etapa preliminar, hasta la fecha no se sabe si se pidió ampliación de dicho plazo.

Todas esas irregularidades, vician de nulidad el control jurisdiccional y las diligencias investigativas y se constituyen en medidas de hecho hacia su persona, siendo que no existe otro medio ordinario para amparar sus derechos y garantías fundamentales, por lo mismo no se aplica la subsidiariedad de la acción de amparo constitucional, en el caso concreto.