SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0210/2014-S3
Fecha: 04-Dic-2014
1)
La accionante, a través de su abogado ratificó íntegramente el contenido de su memorial de acción de amparo constitucional y ampliando el mismo refirió que: 1) Se dio un aviso oportuno al empleador a fin de que se prevea el pago de beneficios sociales a corto plazo; empero, en lugar de ello se le obligó a tomar sus vacaciones y se le comunicó que el empleador no está obligado a realizar tal pago y que en todo caso se busque otro trabajo; 2) Fue despedida por exigir al empleador, el cumplimiento de sus derechos reconocidos constitucionalmente como son la inamovilidad y el seguro social; 3) El Inspector de la Jefatura de Trabajo de La Paz, se presentó ante el indicado “Club Belleza Light Unisex S.R.L.”,, para verificar el cumplimiento de la conminatoria, habiéndosele indicado en esa oportunidad que se estaba realizando los trámites para su reincorporación; empero, posteriormente en otra oportunidad, el empleador de manera grosera y ofensiva les contestó que la hoy accionante no gozaba de inamovilidad; y 4) Transcurrieron ocho meses desde que se dio el acto ilegal, habiendo concluido incluso la vía administrativa, y no se encuentra aún la accionante restituida en su fuente laboral.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo y padres progenitores. Su protección en sede constitucional
- la mujer en estado de gestación o lactancia, no puede ser removida de su puesto de trabajo hasta que su hijo o hija cumpla un año de edad; previsión constitucional que versa sobre la protección de la maternidad por parte del Estado
- III.2. Sobre el cumplimiento de conminatorias de reincorporación por la vía constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR