SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0210/2014-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0210/2014-S3

Fecha: 04-Dic-2014

1)

La accionante, a través de su abogado ratificó íntegramente el contenido de su memorial de acción de amparo constitucional y ampliando el mismo refirió que: 1) Se dio un aviso oportuno al empleador a fin de que se prevea el pago de beneficios sociales a corto plazo; empero, en lugar de ello se le obligó a tomar sus vacaciones y se le comunicó que el empleador no está obligado a realizar tal pago y que en todo caso se busque otro trabajo; 2) Fue despedida por exigir al empleador, el cumplimiento de sus derechos reconocidos constitucionalmente como son la inamovilidad y el seguro social; 3) El Inspector de la Jefatura de Trabajo de La Paz, se presentó ante el indicado “Club Belleza Light Unisex S.R.L.”,, para verificar el cumplimiento de la conminatoria, habiéndosele indicado en esa oportunidad que se estaba realizando los trámites para su reincorporación; empero, posteriormente en otra oportunidad, el empleador de manera grosera y ofensiva les contestó que la hoy accionante no gozaba de inamovilidad; y 4) Transcurrieron ocho meses desde que se dio el acto ilegal, habiendo concluido incluso la vía administrativa, y no se encuentra aún la accionante restituida en su fuente laboral.