SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0210/2014-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0210/2014-S3

Fecha: 04-Dic-2014

a)

En el memorial de subsanación, y respondiendo a las observaciones del Tribunal de garantías se indicó que: a) Siendo la Resolución Ministerial que resuelve el jerárquico de 24 de marzo de 2014, la acción se encuentra dentro de los seis meses que establece el Código Procesal Constitucional; b) Lo que se acusa concretamente es la falta de cumplimiento a la conminatoria de reincorporación librado a su favor; y, c) Al haberse agotado la vía administrativa de impugnación se cumplió con el principio de subsidiariedad.

Norka Josefa Araujo Mamani, Daniel Loayza Tórrez y Mariana Caussin Coronado, personal de la Unidad de Gestión Jurídica en representación del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, por informe escrito de 13 de mayo de 2014, cursante de fs. 99 a 100, señalaron que: a) En el presente caso no se dio ninguna de las causales legales que justifiquen el despido de la hoy accionante; b) En este tipo de recursos es necesario considerar y aplicar el art. 48 de la CPE, y recordar la importancia que tiene la inamovilidad laboral establecida en el DS 0012, que ordena que este beneficio va dirigido al grupo especial de trabajadores en su condición de madres o padres progenitores con hijos menores a un año de edad; c) El objetivo de estas disposiciones es la protección de los derechos a la vida y a la salud del hijo menor de edad, en ese sentido también razonó el Tribunal Constitucional, siendo ese el motivo de la confirmación de la conminatoria J.D.T.L.P./48-VI-CPE/D.S. 0496/EOP/ 020/2013 y d) Esa cartera de Estado, se ratificó plenamente en favor de la accionante y el respeto a la vida del ser en gestación.