SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0210/2014-S3
Fecha: 04-Dic-2014
a)
En el memorial de subsanación, y respondiendo a las observaciones del Tribunal de garantías se indicó que: a) Siendo la Resolución Ministerial que resuelve el jerárquico de 24 de marzo de 2014, la acción se encuentra dentro de los seis meses que establece el Código Procesal Constitucional; b) Lo que se acusa concretamente es la falta de cumplimiento a la conminatoria de reincorporación librado a su favor; y, c) Al haberse agotado la vía administrativa de impugnación se cumplió con el principio de subsidiariedad.
Norka Josefa Araujo Mamani, Daniel Loayza Tórrez y Mariana Caussin Coronado, personal de la Unidad de Gestión Jurídica en representación del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, por informe escrito de 13 de mayo de 2014, cursante de fs. 99 a 100, señalaron que: a) En el presente caso no se dio ninguna de las causales legales que justifiquen el despido de la hoy accionante; b) En este tipo de recursos es necesario considerar y aplicar el art. 48 de la CPE, y recordar la importancia que tiene la inamovilidad laboral establecida en el DS 0012, que ordena que este beneficio va dirigido al grupo especial de trabajadores en su condición de madres o padres progenitores con hijos menores a un año de edad; c) El objetivo de estas disposiciones es la protección de los derechos a la vida y a la salud del hijo menor de edad, en ese sentido también razonó el Tribunal Constitucional, siendo ese el motivo de la confirmación de la conminatoria J.D.T.L.P./48-VI-CPE/D.S. 0496/EOP/ 020/2013 y d) Esa cartera de Estado, se ratificó plenamente en favor de la accionante y el respeto a la vida del ser en gestación.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo y padres progenitores. Su protección en sede constitucional
- la mujer en estado de gestación o lactancia, no puede ser removida de su puesto de trabajo hasta que su hijo o hija cumpla un año de edad; previsión constitucional que versa sobre la protección de la maternidad por parte del Estado
- III.2. Sobre el cumplimiento de conminatorias de reincorporación por la vía constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR