SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0210/2014-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0210/2014-S3

Fecha: 04-Dic-2014

III.1. Sobre la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo y padres progenitores. Su protección en sede constitucional

El art. 48.VI de la CPE, otorga el beneficio de la inamovilidad laboral en favor tanto del padre progenitor como de las mujeres en estado de gestación hasta el año de nacimiento del hijo o hija, señalando de manera expresa la referida disposición que: “Las mujeres no podrán ser discriminadas o despedidas por su estado civil, situación de embarazo, edad, rasgos físicos o número de hijas o hijos, se garantiza la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo, y de los progenitores, hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad”, que es concordante con el art. 49.III de la Norma Suprema, en relación a esta protección indicada en el artículo antes señalado se estableció las siguientes reglas: "a) La prohibición de despido de toda mujer trabajadora en situación de embarazo; b) La inamovilidad de la mujer trabajadora en gestación y por un lapso de un año de edad; y c) La inamovilidad del progenitor varón por un lapso de un año, computable desde el nacimiento de su hijo o hija" (SC 1650/2010-R de 25 de octubre), de igual modo, el art. 1 de la Ley 975 de 2 de marzo de 1988, sobre la mujer embarazada, estableció que toda mujer en estado de gestación que trabaje en el sector público o privado, gozará de inamovilidad en su puesto de trabajo hasta un año de nacimiento de su hijo o hija.

Por su parte y como medio de garantía para la efectivización de los artículos señalados supra el DS 0496 de 1 de mayo de 2010, que complementa al DS 0012 de 19 de febrero 2009, en su art. 6, refiere que: “I. En caso de incumplimiento de la inamovilidad laboral, a solicitud de la madre y/o padre progenitores, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social instruirá al empleador para que cumpla en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles a partir de su notificación, la reincorporación con goce de haberes y otros derechos sociales por el tiempo que dure la suspensión de la relación laboral.