SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0210/2014-S3
Fecha: 04-Dic-2014
concedió
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 39/2014 de 13 de mayo, cursante de fs. 104 a 106, concedió la tutela demandada, disponiendo: 1) La reincorporación inmediata de la accionante; y, 2) El pago de beneficios sociales que la ley impone, que correrán desde agosto de 2013, con los siguientes fundamentos; i) De los antecedentes que hacen al proceso se establece que existió una relación laboral entre la accionante y el demandado, habiéndose embarazado dentro de esa relación laboral, Gabriela Tapia Portugal, conforme admite en su informe el propio empleador; ii) El Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social a través de la Jefatura Departamental de Trabajo de La Paz, se pronunció sobre el problema de fondo del presente caso, habiéndose emitido como efecto la conminatoria de reincorporación que a esa fecha no se cumplió; iii) Si el demandado consideraba que en la vía administrativa a la cual acudió no se consideró sus argumentos y tampoco los elementos de prueba aportados, tenía la posibilidad de utilizar los medios de impugnación que le otorga la legislación, como es la acción de amparo constitucional; iv) Es de conocimiento general la protección que tiene la mujer embarazada; empero ello, no implica que ésta se encuentre exenta de la Ley General de Trabajo; v) Las mujeres embarazadas no pueden ser discriminadas o despedidas por su estado civil o situación de embarazo, garantizándose en la Constitución Política del Estado, como en la jurisprudencia constitucional la inamovilidad laboral hasta que su hijo o hija cumpla un año de edad; además, que en el presente caso se demostró el nacimiento del hijo de la accionante; y, vi) La acción de amparo constitucional, se activa para proteger los derechos primarios de la mujer trabajadora embarazada y del ser en gestación, cuya tutela es urgente ante el despido intempestivo que suspende el goce de la seguridad social atentando el derecho a la vida, situación que no puede estar supeditada al agotamiento previo de otras instancias legales, vale decir del principio de subsidiariedad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo y padres progenitores. Su protección en sede constitucional
- la mujer en estado de gestación o lactancia, no puede ser removida de su puesto de trabajo hasta que su hijo o hija cumpla un año de edad; previsión constitucional que versa sobre la protección de la maternidad por parte del Estado
- III.2. Sobre el cumplimiento de conminatorias de reincorporación por la vía constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR