Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0210/2014-S3
Fecha: 04-Dic-2014
II.3.
II.3. Cursa la conminatoria J.D.T.L.P./48-VI-CPE/D.S. 0496/EOP/ 020/2013 de 10 de octubre, mediante el cual el Jefe Departamental de Trabajo de La Paz, conminó a Rodrigo Ricardo Jiménez Crespo, representante del “Club de Belleza Light Unisex S.R.L.”, a reincorporar a la hoy accionante a su fuente de trabajo al mismo puesto que ocupaba antes de su despido injustificado, más el pago de sus salarios devengados y derechos sociales, habiéndose notificado a las partes en conflicto con dicha conminatoria el 11 de octubre de 2013 (fs. 3 y vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo y padres progenitores. Su protección en sede constitucional
- la mujer en estado de gestación o lactancia, no puede ser removida de su puesto de trabajo hasta que su hijo o hija cumpla un año de edad; previsión constitucional que versa sobre la protección de la maternidad por parte del Estado
- III.2. Sobre el cumplimiento de conminatorias de reincorporación por la vía constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR