SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0210/2014-S3
Fecha: 04-Dic-2014
III.3. Análisis del caso concreto
Tanto de los elementos probatorios como de lo argumentado por las partes de la presente acción se establece que la accionante prestó servicios en el “Club de Belleza Light Unisex S.R.L.” representado por Rodrigo Ricardo Jiménez Crespo, desde diciembre de 2011, y que fue despedida sin causal alguna que hubiera cometido en el ejercicio de sus labores el 12 de julio de 2013; asimismo, consta la conminatoria de reincorporación J.D.T.L.P./48-VI-CPE/D.S. 0496/EOP/ 020/2013 y las demás Resoluciones Administrativas emergentes de los recursos de revocatoria y jerárquico de los cuales hizo uso el empleador, pidiendo la revocatoria de la determinación de reincorporación de la ahora accionante.
Así también, se tiene del informe V-292/13 de 21 de octubre (fs. 78), presentado por la Inspectora de la Jefatura Departamental de Trabajo La Paz, del Ministerio de Trabajo , Empleo y Previsión Social, que el empleador es reticente a cumplir la referida conminatoria, ya que en dicho informe se indica que el empleador argumentó al respecto que “…la única autoridad quien nos puede ordenar la reincorporación de la trabajadora es la autoridad judicial, siendo que el Ministerio de Trabajo no cuenta con la competencia…” (sic).
En ese contexto, y tomando en cuenta la jurisprudencia indicada en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional plurinacional, la Constitución Política del Estado, otorga una protección especial a las madres embarazadas y padres progenitores hasta el año de vida del hijo o hija y que está garantizado en el presente caso desde la Ley 975 y demás Decretos Supremos que garantizan la estabilidad laboral de este grupo social, impidiendo que los empleadores sean privados o públicos finalicen las relaciones laborales con los trabajadores o trabajadoras por el hecho de que se encuentren en estado de gestación o que tengas hijos menores a un año de edad, puesto que de incurrir en esta situación, se estaría lesionando derechos reconocidos constitucionalmente como son la estabilidad laboral e inamovilidad laboral de los padres y derechos de los nuevos seres en gestación o recién nacidos, como ocurrió en el presente caso, conforme se tiene de lo expuesto por la accionante como de las diferentes Resoluciones Administrativas, y es que el empleador teniendo conocimiento del estado de gestación de la accionante, prescindió de sus servicios como Auxiliar de Fisioterapia, lesionando con ellos los derechos de ésta que se encuentran expresados supra, existiendo por ende una evidente lesión a derechos fundamentales.
Conforme se tiene de los antecedentes, ante la referida vulneración de derechos, la accionante acudió ante la Jefatura Departamental de Trabajo de La Paz, que ordenó mediante conminatoria la reincorporación de la empleada a su puesto de trabajo y si bien ésta fue impugnada por el empleador mediante los recursos de revocatoria y jerárquico, la determinación de reincorporación se mantuvo, existiendo además una clara reticencia por parte del empleador a reincorporar a su fuente de trabajo a la accionante, puesto que como se indicó supra, no se reconoce a esta cartera de Estado la facultad de determinar y ordenar la reincorporación de los trabajadores despedidos sin causal legal alguna, puesto que el demandado tampoco en esta vía demostró de manera alguna que el despido se hubiera dado por causales establecidas en el art. 16 de la LGT, habiendo consecuentemente el empleador lesionado nuevamente los derechos de Gabriela Tapia Portugal y la inamovilidad laboral que otorga el art. 48.VI de la CPE, hasta el año de nacimiento del hijo o hija, por cuanto se activa la protección que brinda el amparo constitucional.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo y padres progenitores. Su protección en sede constitucional
- la mujer en estado de gestación o lactancia, no puede ser removida de su puesto de trabajo hasta que su hijo o hija cumpla un año de edad; previsión constitucional que versa sobre la protección de la maternidad por parte del Estado
- III.2. Sobre el cumplimiento de conminatorias de reincorporación por la vía constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR