SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0210/2014-S3
Fecha: 04-Dic-2014
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante considera lesionados su derecho al trabajo y en relación a éste los derechos a la alimentación, vivienda y salud, puesto que encontrándose trabajando como Auxiliar de Fisioterapia en el “Club de Belleza Light Unisex S.R.L.” de propiedad de Rodrigo Ricardo Jiménez Crespo, llegó a encontrarse en estado de gravidez, situación que comunicó al demandado de manera escrita, hecho a partir del cual empezó los malos tratos hacia su persona que culminó con un despido injustificado y discriminatorio, extremo que denunció a la Jefatura Departamental de Trabajo de La Paz, del Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, que determinó la reincorporación de la accionante, pero aun habiendo el empleador agotado la vía administrativa de reclamo, no se le reincorporó a su fuente laboral.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo y padres progenitores. Su protección en sede constitucional
- la mujer en estado de gestación o lactancia, no puede ser removida de su puesto de trabajo hasta que su hijo o hija cumpla un año de edad; previsión constitucional que versa sobre la protección de la maternidad por parte del Estado
- III.2. Sobre el cumplimiento de conminatorias de reincorporación por la vía constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR