SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0218/2014-S2
Fecha: 05-Dic-2014
concedió en parte
La Sala Civil, Familiar y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, constituida en Tribunal de garantías, a través de la Resolución 04/2014 de 20 de mayo de 2014, cursante de fs. 3667 a 3696 vta., concedió en parte la tutela solicitada, en lo atinente a la vulneración del debido proceso en su vertiente de congruencia y exhaustividad, declarando la nulidad de la Resolución AGIT-RJ 1672/2013; disponiendo dicte nueva resolución acorde a los criterios señalados, en base a los siguientes fundamentos: a) La SCP 0545/2014 de 10 de marzo, en lo medular establece que el proceso contencioso administrativo es una vía judicial diferente a la administrativa cuyo agotamiento previo no es necesario para la interposición de la acción de amparo constitucional; b) En función del requisito de exhaustividad, la AGIT debió resolver el recurso jerárquico, estrictamente sobre los hechos expresados en la resolución y que debió fundamentar y motivar según los antecedentes históricos del proceso; c) Toda resolución contiene una estructura básica que marca la organización formal que debe respetar la correspondencia de lo pedido con lo resuelto; d) El Tribunal Constitucional Plurinacional emitió el AC 0193/2012-RCA de 7 de noviembre, justamente en relación al PET 160/2006 y el PET 300/2006 de 12 de octubre, sin que la administración tributaria departamental de Oruro tuviera conocimiento de la acción de amparo constitucional presentada por Ferrari Ghezzi Ltda., debido a que fue rechazado in límine contra el accionante, en ese entonces -Carlos Leonardo Ferrari Quevedo- por cuyo efecto, el art. 203 de la CPE, ordena que las decisiones, autos y sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional tienen carácter vinculante; son de cumplimiento obligatorio; y, contra ellas no cabe recurso ordinario ulterior; y, e) Al declarar la prescripción de los tributos contenidos en el PET 160/2006, revocando en uno y otro sentido, la AGIT incumplió el razonamiento sobre la congruencia y exhaustividad de una resolución, por cuanto el representante legal de FERRARI GHEZZI Ltda., pretendió, sin precisar los PETS 300/2006 y 160/2006 que incurra en un error, pidiendo la revisión de los tributos omitidos desde la gestión 2001, 2002 y 2003; máximo si la ARIT no se pronunció sobre aquellos, obteniendo un pronunciamiento de dichos impuestos, sobre los cuales recae la cosa juzgada constitucional y de los que la administración tributaria continúo recibiendo nuevos incidentes sobre prescripción, dando lugar a la interposición de nuevos recursos sobre cuestiones resueltas.
- acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- i)
- I.2.4. Intervención del Representante del Ministerio Público
- concedió en parte
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El resguardo de los derechos fundamentales a través de la acción de amparo constitucional y los principios que la rigen
- III.2. Subsidiariedad de la acción de amparo constitucional ante la presentación de demanda contencioso administrativa previa demanda de acción tutelar
- si bien la jurisprudencia constitucional estableció, que no es exigible que se agote previamente, la vía contenciosa administrativa, como requisito anterior a la interposición de la acción de amparo constitucional, debido a que con la resolución jerárquica hubiera concluido la instancia administrativa; empero, dicha reflexión, sólo podrá ser aplicada, cuando ninguna de las partes intervinientes en la instancia administrativa, haya deducido o interpuesto demanda contenciosa administrativa, con anterioridad a la interposición de la acción de amparo constitucional; ya que de ser así, se entenderá que una de las partes, activó la vía judicial, con la finalidad de que sea esta instancia, la que se pronuncie sobre lo resuelto en la vía administrativa;
- Fragmento 16
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR