SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0218/2014-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0218/2014-S2

Fecha: 05-Dic-2014

concedió en parte

La Sala Civil, Familiar y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, constituida en Tribunal de garantías, a través de la Resolución 04/2014 de 20 de mayo de 2014, cursante de fs. 3667 a 3696 vta., concedió en parte la  tutela solicitada, en lo atinente a la vulneración del debido proceso en su vertiente de congruencia y exhaustividad, declarando la nulidad de la Resolución          AGIT-RJ 1672/2013; disponiendo dicte nueva resolución acorde a los criterios señalados, en base a los siguientes fundamentos: a) La SCP 0545/2014 de 10 de marzo, en lo medular establece que el proceso contencioso administrativo es una vía judicial diferente a la administrativa cuyo agotamiento previo no es necesario para la interposición de la acción de amparo constitucional; b) En función del requisito de exhaustividad, la AGIT debió resolver el recurso jerárquico, estrictamente sobre los hechos expresados en la resolución y que debió fundamentar y motivar según los antecedentes históricos del proceso; c) Toda resolución contiene una estructura básica que marca la organización formal que debe respetar la correspondencia de lo pedido con lo resuelto; d) El Tribunal Constitucional Plurinacional emitió el AC 0193/2012-RCA de 7 de noviembre, justamente en relación al PET 160/2006 y el PET 300/2006 de 12 de octubre, sin que la administración tributaria departamental de Oruro tuviera conocimiento de la acción de amparo constitucional presentada por Ferrari Ghezzi Ltda., debido a que fue rechazado in límine contra el accionante, en ese entonces -Carlos Leonardo Ferrari Quevedo- por cuyo efecto, el art. 203 de la CPE, ordena que las decisiones, autos y sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional tienen carácter vinculante; son de cumplimiento obligatorio; y, contra ellas no cabe recurso ordinario ulterior; y, e) Al declarar la prescripción de los tributos contenidos en el PET 160/2006, revocando en uno y otro sentido, la AGIT incumplió el razonamiento sobre la congruencia y exhaustividad de una resolución, por cuanto el representante legal de FERRARI GHEZZI Ltda., pretendió, sin precisar los PETS 300/2006 y 160/2006 que incurra en un error, pidiendo la revisión de los tributos omitidos desde la gestión 2001, 2002 y 2003; máximo si la ARIT no se pronunció sobre aquellos, obteniendo un pronunciamiento de dichos impuestos, sobre los cuales recae la cosa juzgada constitucional y de los que la administración tributaria continúo recibiendo nuevos incidentes sobre prescripción, dando lugar a la interposición de nuevos recursos sobre cuestiones resueltas.