SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0218/2014-S2
Fecha: 05-Dic-2014
III.3. Análisis del caso concreto
Por lo relacionado precedentemente, se tiene que la accionante acudió a ésta acción tutelar, con la finalidad de que se deje sin efecto la Resolución de Recurso Jerárquica AGIT-RJ-01672/2013, pronunciada por la AGIT, disponiendo se dicte nueva resolución aplicando normativa tributaria, manteniendo firme el proveído 24-0020-13. Sin embargo, en forma previa y paralela a la presente acción de amparo constitucional, interpuso el 27 de noviembre de 2013, la demanda contencioso - administrativa ante el Tribunal Supremo de Justicia contra la misma Resolución AGIT-RJ-01672/2013, según se constató en la Conclusión II.2 de la presente Sentencia; la misma que está pendiente de resolución para fines del procedimiento; concluyendo por ello que antes de interponer la presente acción, debió ser notificada con la correspondiente resolución dentro de dicha demanda, lo cual deriva en la aplicación de la sub-regla de improcedencia por subsidiariedad citada en el punto 2 inc. b) de la SC 1337/2003-R, glosada en el Fundamento Jurídico III.2. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; es decir, por cuanto utilizó un medio de defensa, procedente y legal en resguardo de los derechos que reclama como vulnerados, cuyo trámite no agotó al momento de la interposición y tramitación de la acción de amparo constitucional, igualmente pendiente de resolución.
Por lo expuesto, se corroboró que la accionante activó simultáneamente las jurisdicciones ordinaria y constitucional, sin considerar la naturaleza subsidiaria de la presente acción de defensa; y en función a que tanto la vía ordinaria como la constitucional son idóneas legalmente; no es posible ingresar al examen y análisis de la problemática planteada, por no haberse agotado en instancias de la jurisdicción ordinaria el recurso que le otorga la ley, por lo cual debe denegarse la tutela, sin ingresar en el fondo de la cuestión planteada.
- acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- i)
- I.2.4. Intervención del Representante del Ministerio Público
- concedió en parte
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El resguardo de los derechos fundamentales a través de la acción de amparo constitucional y los principios que la rigen
- III.2. Subsidiariedad de la acción de amparo constitucional ante la presentación de demanda contencioso administrativa previa demanda de acción tutelar
- si bien la jurisprudencia constitucional estableció, que no es exigible que se agote previamente, la vía contenciosa administrativa, como requisito anterior a la interposición de la acción de amparo constitucional, debido a que con la resolución jerárquica hubiera concluido la instancia administrativa; empero, dicha reflexión, sólo podrá ser aplicada, cuando ninguna de las partes intervinientes en la instancia administrativa, haya deducido o interpuesto demanda contenciosa administrativa, con anterioridad a la interposición de la acción de amparo constitucional; ya que de ser así, se entenderá que una de las partes, activó la vía judicial, con la finalidad de que sea esta instancia, la que se pronuncie sobre lo resuelto en la vía administrativa;
- Fragmento 16
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR